El documento es un concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) el 5 de agosto de 2025, en respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable para el desarrollo de un software específico
.La consulta detalla un proyecto que utiliza tecnologías como Vue.js, .NET, C#, SQL Server y se despliega en la infraestructura del cliente en Microsoft Azure, sin que la empresa desarrolladora aloje los desarrollos en servidores propios.

El CTCP aclara que, dado que no se especificó el grupo al que pertenece la entidad consultante, su análisis se basa en el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las PYMES, aplicable a las entidades del Grupo 2 y contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

La conclusión principal, fundamentada en la Sección 18 de dicha norma, es que todos los costos y desembolsos incurridos en las etapas de investigación y desarrollo deben ser reconocidos como un gasto en los resultados del período en que se incurren.Específicamente, el párrafo 18.14 de la NIIF para las PYMES establece que “una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma”

Por lo tanto, el software desarrollado internamente por una entidad del Grupo 2, al ser un activo intangible generado internamente, en la mayoría de los casos no satisface los criterios para ser reconocido como activo, y todos sus costos de desarrollo deben ser llevados directamente a los resultados. Sin embargo, el concepto presenta dos excepciones o matices importantes. Primero, la entidad debe evaluar si dentro del proceso de desarrollo se han adquirido activos que puedan reconocerse de forma separada; por ejemplo, licencias de software compradas a terceros para bases de datos o componentes específicos, las cuales se tratarían como un activo intangible, o equipos de cómputo especializados, que se reconocerían como propiedades, planta y equipo.

Segundo, si los desarrollos de software se transfieren a un cliente de manera particular y cumplen con la definición de “inventario”, los costos incurridos podrían reconocerse conforme a la Sección 13 de la NIIF para las PYMES, en lugar de ser un gasto. El documento define el desarrollo como la aplicación de los resultados de investigación a un plan para la producción de servicios nuevos o sustancialmente mejorados antes de su uso comercial.

Conclusiones y Recomendaciones

Basado exclusivamente en el concepto del CTCP, el tratamiento contable para el desarrollo de software en una entidad del Grupo 2 (NIIF para PYMES) es el siguiente:

Regla General: Todos los costos asociados al desarrollo interno del software deben ser registrados como un gasto en el estado de resultados del período en que se incurren

Excepción 1 – Activos Separados: Si durante el proyecto se adquieren licencias de software o hardware específico, estos pueden ser capitalizados como activos intangibles o propiedades, planta y equipo, respectivamente, siempre que cumplan con los criterios de reconocimiento

Excepción 2 – Inventarios: Si el software se desarrolla para un cliente específico y se transfiere, y este proceso cumple con la definición de inventario, los costos de desarrollo podrían ser tratados bajo la Sección 13 de la NIIF para PYMES (Inventarios)

Te recomiendo analizar si el software que desarrollas para tus clientes se ajusta a la definición de inventario, ya que esto cambiaría fundamentalmente el tratamiento contable de los costos, permitiendo su capitalización en lugar de su registro como gasto inmediato.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido un concepto sobre el tratamiento contable del desarrollo de software, específicamente para entidades clasificadas en el Grupo 2, que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Este análisis se basa exclusivamente en la información proporcionada en el documento.

Marco Normativo Aplicable

El tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Para el caso de la consulta, el CTCP se refiere al Marco Técnico Normativo de la NIIF para las PYMES, correspondiente al Grupo 2, el cual se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 .

Reconocimiento de Gastos en Investigación y Desarrollo

Según el párrafo 18.14 de la NIIF para las PYMES, una entidad debe reconocer como gasto el desembolso incurrido internamente en una partida intangible, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, en el momento en que se incurre en ellos. La única excepción es que dicho desembolso forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma.

El documento establece que:

Regla General: Todos los gastos, erogaciones y costos incurridos en la etapa de investigación y desarrollo para el software deben reconocerse como gasto en los resultados del período.
Software Desarrollado Internamente: Aunque el software desarrollado internamente es un intangible, en la mayoría de los casos no cumple con los criterios de reconocimiento como activo establecidos en el párrafo 18.14 de la NIIF para las PYMES. Por lo tanto, los costos incurridos en su desarrollo deben llevarse directamente a resultados del período.
Consideraciones Específicas y Excepciones
A pesar de la regla general, la entidad debe evaluar si existen desembolsos que puedan reconocerse como un activo separado.

Esto incluye:

  • Software Adquirido a Terceros: El reconocimiento como activo intangible del software adquirido a terceros para el desarrollo de bases de datos o componentes específicos del programa.
  • Activos Físicos: El reconocimiento como propiedades, planta y equipo de equipos de cómputo u otros elementos especializados adquiridos y utilizados en el proyecto.
  • Desarrollo Transferido a Clientes
  • Cuando el desarrollo de software se transfiere a un cliente de manera particular, y siempre que cumpla con la definición de inventario, los costos incurridos podrán reconocerse de acuerdo con lo establecido en la Sección 13 de la NIIF para las PYMES.

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