En Colombia, las normas de contabilidad y de información financiera, contenidas principalmente en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, tienen como objetivo estandarizar y unificar la información para que sea comprensible, transparente y útil en la toma de decisiones económicas. Para su aplicación, todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad deben clasificarse en uno de tres grupos definidos. Esta clasificación no es discrecional, sino que debe basarse en una evaluación objetiva de criterios como el tamaño de la entidad, el valor de sus activos, el número de empleados, si es una entidad de interés público y sus vínculos con otras compañías.

El Grupo 1 está conformado por las entidades de mayor tamaño y complejidad. Deben aplicar las NIIF Plenas. A este grupo pertenecen los emisores de valores, las entidades de interés público y aquellas que, sin estar en las categorías anteriores, poseen más de 200 trabajadores o activos superiores a 30.000 SMMLV y, además, cumplen con ser subordinada, sucursal, matriz o negocio conjunto de una compañía (nacional o extranjera) que aplique NIIF Plenas, o que realicen importaciones o exportaciones que superen el 50% de sus compras o ventas, respectivamente.

El Grupo 2 aplica la NIIF para las PYMES. Por regla general, en este grupo se clasifican las entidades que no cumplen los requisitos para pertenecer al Grupo 1 ni al Grupo 3. Adicionalmente, una entidad que cumple las condiciones para estar en el Grupo 3 puede decidir voluntariamente aplicar la norma del Grupo 2. También se incluyen aquí ciertos portafolios de terceros y negocios fiduciarios que no aplican las normas del Grupo 1.

Finalmente, el Grupo 3 aplica una contabilidad simplificada y está dirigido a las microempresas, así como a personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad que cumplan con la totalidad de un conjunto de requisitos. Estos requisitos excluyentes son: no tener inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas; no estar obligadas a presentar estados financieros consolidados, combinados o separados; no realizar transacciones de pagos basados en acciones; no tener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos; no ser una cooperativa de ahorro y crédito; y no superar los topes de ingresos de actividades ordinarias para microempresas según su sector, definidos en el Decreto 1074 de 2015. El incumplimiento de solo uno de estos requisitos impide que la entidad pertenezca a este grupo. Como excepción, las nuevas entidades que se constituyan pueden permanecer en el Grupo 3 por un período máximo de tres años, incluso si no cumplen todos los requisitos.

Marco Normativo General

En Colombia, las normas de contabilidad e información financiera se encuentran incorporadas principalmente en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 , el cual establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y hechos económicos. Este decreto, junto con la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, busca unificar y estandarizar la información contable y financiera en el país.

El Decreto 2420 de 2015 es el marco normativo contable que reglamenta los principios y las normas de contabilidad e información financiera en Colombia, como se evidencia en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Clasificación de Entidades para la Aplicación de Normas de Contabilidad

Para efectos de la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera, las entidades en Colombia se clasifican en tres grupos, basándose en criterios como el tamaño, el valor de los activos, el número de empleados, la condición de entidad de interés público y los vínculos con empresas extranjeras. A cada grupo le corresponde un marco técnico normativo específico, detallado en los anexos del DUR 2420 de 2015.

A continuación, se presenta una tabla resumen de los grupos y sus características principales:

GrupoMarco Normativo AplicableCriterios de Clasificación (Artículo del DUR 2420 de 2015)
Grupo 1NIIF Plenas (Anexo para el Grupo 1 del DUR 2420 de 2015)Emisores de valores (Artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010).Entidades y negocios de interés público.Entidades con planta de personal mayor a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 SMMLV, que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes parámetros:Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.
Grupo 2NIIF para las PYMES (Anexo correspondiente al Grupo 2 del DUR 2420 de 2015)Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 1, ni las del Grupo 3 (Artículo 1.1.2.1).Entidades que, cumpliendo requisitos para pertenecer al Grupo 3, decidan aplicar voluntariamente las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 2.Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, negocios fiduciarios y otros vehículos de propósito especial administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio.
Grupo 3Marco técnico normativo específico (Artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015)Personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, o quienes sin estar obligados pretendan hacerla valer como prueba.Microempresas clasificadas como tal, de conformidad con el Capítulo 13 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 , siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos.No ser una cooperativa de ahorro y crédito.No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 de 2015 .Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el Grupo 3 y aplicar su norma de información financiera hasta por un período de 3 años, incluso si no cumplen los requisitos estipulados.

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