La certificación de información contable debe ser suscrita por el profesional que, en ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, elaboró o supervisó la contabilidad del período correspondiente. Este acto se fundamenta en la potestad de dar fe pública que la Ley 43 de 1990 otorga a los contadores, según la cual su firma y atestación hacen presumir, salvo prueba en contrario, que el acto se ajusta a los requisitos legales y que las cifras reflejan de manera fidedigna la situación financiera de la empresa.
En respuesta a la pregunta de si un contador que trabajó en un período anterior (por ejemplo, 2021) está obligado a firmar una certificación en un momento posterior (2025) sin tener un contrato vigente, la respuesta es negativa. La obligación de certificar no perdura más allá de la relación contractual, a menos que en el contrato original se hubiera pactado expresamente una cláusula que lo exigiera para momentos posteriores a su terminación. Si la empresa deseara que este mismo contador emita la certificación, tendría que restablecer una relación contractual con él, y el profesional solo podría hacerlo si conserva el acceso y la certeza sobre la información y los soportes que respaldan la contabilidad de dicho año.
Por otro lado, es posible que un contador público diferente, que no estuvo vinculado con la empresa durante el período a certificar, emita y firme válidamente dicha certificación. Sin embargo, esto está sujeto a dos condiciones fundamentales. Primero, debe existir un vínculo contractual vigente entre este nuevo contador y la empresa. Segundo, y más importante, el nuevo contador debe cumplir con su deber profesional de verificar y obtener “evidencia suficiente, apropiada y soportada” que le permita asumir plenamente la responsabilidad sobre la información que está certificando. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en que una certificación, para tener plenos efectos probatorios, no puede limitarse a simples afirmaciones; debe indicar o aportar los respaldos (libros, cuentas, asientos contables) que sirvieron de fundamento para las conclusiones expuestas. Finalmente, toda actuación del contador debe regirse por los principios de veracidad, lealtad y buena fe, como lo exige el artículo 70 de la Ley 43 de 1990, para garantizar la confianza pública en su labor.
Marco Normativo Relevante
El CTCP fundamenta su concepto en las siguientes disposiciones legales:
- Ley 43 de 1990: Esta ley, que adiciona la Ley 145 de 1960 y reglamenta la profesión de Contador Público, establece principios fundamentales para el ejercicio de la profesión.
- Artículo 10: La atestación o firma de un contador público presume que los actos certificados cumplen los requisitos legales y reflejan de forma fidedigna la situación financiera.
- Artículo 70: Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, el contador debe actuar en todo momento con veracidad, lealtad y buena fe, evitando operaciones fraudulentas.
- Ley 1314 de 2009: Esta ley regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, así como las autoridades competentes y el procedimiento para su expedición.
Referencias Normativas
- Ley 43 de 1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones. 1990
- Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. 2009
- Sentencia de Sección Primera del 16/03/2023, número de proceso: 11001032400020210038500 (Menciona los artículos 2 y 10 de la Ley 43 de 1990 y los artículos 2 y 5 de la Ley 1314 de 2009 en el contexto de la fe pública del contador).
Análisis de la Obligación de Certificar
El CTCP establece las siguientes consideraciones respecto a la certificación de información contable:
- Obligación del Contador Anterior (sin vínculo contractual vigente)
- Principio General: La certificación de información contable debe ser suscrita por el contador público que, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad profesional, haya elaborado o supervisado la contabilidad en el período al que se refiere la información.
- Vínculo Contractual: La obligación de certificar se enmarca dentro de un vínculo contractual vigente. Si no existe un contrato actual, no se le puede exigir al contador que estuvo vinculado en 2021 que suscriba certificaciones posteriores.
- Excepción: Solo si el contrato original hubiera previsto expresamente esta obligación post-contractual, o si la empresa restablece la relación contractual, el contador anterior podría certificar la información. En este último caso, es indispensable que el contador conserve acceso y certeza sobre los soportes que respaldan la contabilidad de ese año para asumir la responsabilidad.
Posibilidad de Certificación por un Nuevo Contador
Un contador que no haya participado en la contabilidad del período en cuestión (2021) puede emitir válidamente la certificación.
Condiciones: Para ello, debe existir un vínculo contractual con la empresa y, en cumplimiento de las normas profesionales y éticas, el nuevo contador debe verificar y obtener evidencia suficiente, apropiada y soportada que le permita asumir plenamente la responsabilidad profesional sobre la información presentada.
Conclusión del CTCP
El CTCP concluye que un contador público puede certificar hechos económicos de un período cuando los haya elaborado o supervisado, siempre en el marco de un vínculo contractual vigente. La firma del contador presume el cumplimiento legal y la fidelidad de la información, y sus actuaciones deben regirse por la veracidad y buena fe. Por lo tanto, si no hay un contrato, no existe la obligación de certificar para el contador anterior. Un contador distinto solo podrá hacerlo si cuenta con un vínculo contractual y evidencia suficiente que le permita asumir la responsabilidad profesional.
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