La práctica de continuar depreciando contablemente activos que ya no existen o que han dejado de estar en uso constituye un error contable . Un error contable, según la normativa, puede originarse por diversas causas, como equivocaciones aritméticas, una incorrecta aplicación de políticas contables, la mala interpretación de hechos, o incluso fraudes, y afecta la medición, presentación o revelación en los estados financieros . El tratamiento para la corrección de estos errores no es opcional y depende directamente de la clasificación del grupo NIIF al que pertenece la entidad, siempre teniendo en cuenta la materialidad del error.

Para las entidades de los Grupos 1 y 2, los errores materiales o significativos deben corregirse de forma retroactiva . Esto implica que la corrección debe realizarse en los primeros estados financieros que se formulen después de haber descubierto el error, mediante uno de los siguientes procedimientos:

  • Reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error.
  • Si el error ocurrió antes del período más antiguo para el que se presenta información, se deben reexpresar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho período .

Por otro lado, las entidades del Grupo 3 (microempresas) tienen un tratamiento diferente. Deben reconocer el efecto de la corrección del error en los resultados del mismo período en que este es detectado. Adicionalmente, deben revelar en sus estados financieros la naturaleza del error y el monto de la corrección efectuada para cada rubro afectado.

En cuanto a las implicaciones fiscales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que no tiene competencia para pronunciarse sobre las consecuencias tributarias o la necesidad de corregir declaraciones de renta, ya que esta es una facultad exclusiva de la DIAN . No obstante, la normativa fiscal y la jurisprudencia del Consejo de Estado son claras al señalar que para la procedencia de la deducción por depreciación, es un requisito indispensable que los bienes “hayan prestado servicio en el año o período gravable” . La depreciación busca reconocer el desgaste por el uso de activos fijos en la actividad productora de renta, por lo que continuar depreciando un activo que ya no está en servicio es improcedente desde la perspectiva tributaria 

Finalmente, para evitar la recurrencia de estos errores, es fundamental que la entidad refuerce sus políticas contables relacionadas con la baja en cuentas de propiedades, planta y equipo, asegurando el cumplimiento de los marcos normativos correspondientes (NIC 16 para Grupo 1, Sección 17 para Grupo 2 y Capítulo 9 para Grupo 3) 

El presente análisis aborda la consulta sobre el tratamiento contable y fiscal de la depreciación de activos que ya no existen o han dejado de estar en uso, basándose en el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) con radicado No. 2025-0227.

Marco Normativo General

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) fundamenta su concepto en las disposiciones legales vigentes, principalmente la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, como el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015. Estas normas establecen el marco técnico normativo de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia.

Tratamiento Contable de Errores por Depreciación de Activos Inexistentes o Fuera de Uso

El CTCP clasifica la situación planteada como un “error contable”, el cual incluye efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, inadvertencia o mala interpretación de hechos, y fraudes que pueden generar omisiones e inexactitudes en los estados financieros. La corrección de estos errores debe considerar la materialidad del mismo y se rige por los marcos técnicos normativos incorporados en el DUR 2420 de 2015, diferenciando el procedimiento según el grupo al que pertenezca la entidad:

1. Corrección de Años Anteriores o Ajuste en el Año Actual

El procedimiento para corregir la depreciación de activos que ya no existían o habían dejado de estar en uso depende del grupo al que pertenezca la entidad:

  • Entidades del Grupo 1 (NIIF Plenas – NIC 8, párrafo 42):
    • Deben corregir los errores materiales de periodos anteriores de forma retroactiva.
    • Esto implica reexpresar la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error.
    • Si el error ocurrió antes del periodo más antiguo para el que se presenta información, se deben reexpresar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.
  • Entidades del Grupo 2 (NIIF para Pymes – Sección 10, párrafo 10.21):
    • Deben corregir de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento.
    • Esto implica reexpresar la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error.
    • Si el error ocurrió antes del periodo más antiguo para el que se presenta información, se deben reexpresar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.
  • Entidades del Grupo 3 (Marco de Información Financiera para Microempresas – párrafo 2.40):
    • El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en los resultados del mismo periodo en que el error es detectado.
    • La microempresa deberá revelar la naturaleza del error y el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros.

Consecuencias Fiscales y Corrección de la Declaración de Renta

El CTCP, en su concepto, establece que las preguntas relacionadas con las consecuencias fiscales de la depreciación de activos que ya no estaban en uso y la necesidad de corregir la declaración de renta si esa depreciación se usó como deducción, son de competencia exclusiva de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por lo tanto, el CTCP realizó el traslado respectivo a dicha entidad.

Tratamiento Adecuado para Evitar Errores Futuros

Para evitar incurrir en los mismos errores en el futuro, la entidad debe observar lo establecido en la NIC 16 (para Grupo 1), la Sección 17 (para Grupo 2) y el Capítulo 9 (para Grupo 3) de los marcos técnicos normativos. Esto implica reforzar las políticas contables aplicables a la baja de propiedades, planta y equipo.

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