El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde a una consulta sobre la posible inhabilidad o conflicto de intereses de un contador que prepara la información financiera de una propiedad horizontal, mientras su pareja sentimental es miembro con voz y voto del consejo de administración . La conclusión principal del concepto es que no existe una prohibición legal expresa que impida esta situación
Sin embargo, la ausencia de una inhabilidad taxativa no exime al profesional de sus responsabilidades éticas. El CTCP enfatiza que el contador está obligado a realizar una autoevaluación rigurosa para determinar si esta relación personal afecta su independencia y objetividad . Este deber se fundamenta en los principios éticos de la profesión, consagrados en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 . Concretamente, el profesional debe tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio respecto a cualquier interés que pueda considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad
La relación personal estrecha con un miembro del consejo de administración puede generar lo que el Código de Ética denomina una “amenaza de familiaridad” . Esta amenaza pone en riesgo la capacidad del contador para actuar con imparcialidad y sin prejuicios . Por lo tanto, el profesional debe identificar si existen salvaguardas adecuadas que puedan eliminar dicha amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Si tras su análisis concluye que no es posible mitigar eficazmente la amenaza a su independencia, el contador tiene el deber de abstenerse de aceptar el encargo o, si ya lo está ejecutando, de continuar con él . Esta obligación se alinea con el artículo 42 de la Ley 43 de 1990, que exige al contador rehusar la prestación de servicios cuando existan condiciones que interfieran con el libre y correcto ejercicio de su profesión
El presente análisis aborda la consulta sobre la posible inhabilidad o conflicto de intereses de un contador público que ejerce sus funciones en una propiedad horizontal (PH) cuando su pareja sentimental forma parte del consejo de administración. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha establecido que, si bien no existe una prohibición expresa en la normativa vigente para esta situación, el profesional debe evaluar rigurosamente su independencia y objetividad, conforme a los principios éticos que rigen la profesión.
Marco Normativo y Principios Éticos del Contador Público
La profesión del contador público en Colombia se rige por principios fundamentales que buscan garantizar la transparencia, la confianza pública y la integridad de la información financiera.
Ley 43 de 1990: Principio de Independencia
La Ley 43 de 1990 establece directrices claras sobre el ejercicio de la contaduría pública. Particularmente, el artículo 42 subraya la necesidad de independencia del contador:
- Artículo 42 de la Ley 43 de 1990: “El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.”
Este artículo impone al contador la obligación de abstenerse de prestar sus servicios si existen circunstancias que puedan comprometer su juicio profesional. La función del contador público implica una función social, especialmente a través de la fe pública que otorga, lo que exige una absoluta independencia en el ejercicio de su juicio profesional.
Código de Ética (Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015)
El Código de Ética, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, complementa la Ley 43 de 1990 al establecer los principios fundamentales que deben guiar la conducta del contador público. Este código exige la identificación y evaluación de amenazas a principios como la integridad, objetividad, competencia profesional, debida diligencia, confidencialidad y comportamiento profesional.
Análisis de la Situación Específica: Vínculo Familiar en Propiedad Horizontal
El CTCP, en respuesta a consultas similares, ha manifestado que no existe una prohibición explícita que impida a un contador público ejercer sus funciones como preparador de información financiera en una propiedad horizontal cuando un familiar forma parte del consejo de administración. Sin embargo, esta situación genera una “amenaza de familiaridad”.
Amenaza de Familiaridad y Salvaguardas
Una relación personal estrecha, como la de pareja sentimental, puede generar una amenaza de familiaridad que comprometa la independencia y objetividad del contador. Ante esta situación, el profesional debe:
- Identificar y Evaluar la Amenaza: El contador debe determinar si la relación con el miembro del consejo de administración afecta su capacidad para ejercer su profesión de manera libre y correcta, manteniendo su independencia mental y profesional.
- Aplicar Salvaguardas: Si se identifica una amenaza, el contador debe buscar y aplicar salvaguardas apropiadas que puedan eliminar o reducir dicha amenaza a un nivel aceptable. Las salvaguardas son acciones o medidas que mitigan los riesgos para la independencia.
- Abstención del Encargo: Si, a pesar de las salvaguardas, no es posible eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable, el contador público tiene la obligación ética de abstenerse de aceptar o continuar con el encargo profesional.
Conclusión
En resumen, la normativa colombiana no prohíbe de manera expresa que un contador público trabaje en una propiedad horizontal donde un familiar sea parte del consejo de administración. No obstante, la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética (DUR 2420 de 2015) exigen al contador una evaluación rigurosa de su independencia y objetividad. La existencia de un vínculo sentimental con un miembro del consejo de administración constituye una amenaza de familiaridad que debe ser identificada y, de ser posible, mitigada con salvaguardas adecuadas. Si la amenaza no puede ser reducida a un nivel aceptable, el contador debe abstenerse de aceptar o continuar con la prestación de sus servicios.
Referencias:
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