El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda la reexpresión de estados financieros, un procedimiento contable regulado por la NIC 8 para entidades que aplican NIIF plenas y por la Sección 10 para aquellas que aplican NIIF para las PYMES . La reexpresión se lleva a cabo cuando se identifican errores materiales en los informes financieros de periodos anteriores . Estos errores son definidos como omisiones o inexactitudes resultantes de no utilizar, o de usar incorrectamente, información fiable que estaba disponible en su momento y que razonablemente se podría haber considerado en la elaboración de dichos estados. Esto incluye errores aritméticos, en la aplicación de políticas contables, mala interpretación de hechos e incluso fraudes.
El tratamiento del error contable depende de su materialidad, es decir, de si su omisión o inexactitud podría influir en las decisiones económicas de los usuarios . Si el error se considera inmaterial, puede corregirse en el periodo actual afectando directamente las partidas de resultados, como un gasto o un ingreso . Por el contrario, si el error es material, se debe efectuar una “reexpresión retroactiva”. Este procedimiento consiste en corregir el reconocimiento, la medición y la información a revelar de los importes en los estados financieros “como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca”. El ajuste contable del error material se registra en el periodo actual afectando los resultados acumulados, mientras que las cifras comparativas de los estados financieros se reexpresan retroactivamente . Si el error es anterior al periodo más antiguo presentado, se deben reexpresar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de dicho periodo.
Es fundamental destacar que la reexpresión retroactiva es un ajuste para fines de presentación comparativa y no implica la recomposición de los libros contables de periodos anteriores . Tampoco exige volver a emitir y someter a aprobación los estados financieros de ejercicios anteriores que ya fueron aprobados por la asamblea de accionistas o la junta de socios . Las NIIF no obligan a una entidad a reemitir sus estados financieros, ya que son las normas comerciales y legales las que definen la forma de presentación y aprobación de los mismos.
En cuanto a la presentación, la entidad debe revelar la naturaleza del error y el importe de la corrección para cada partida afectada . Además, cuando se realiza una reexpresión retroactiva, se debe presentar un estado de situación financiera al principio del primer periodo inmediato anterior comparativo. Por ejemplo, para estados financieros al 31 de diciembre de 2019, se presentarían las cifras comparativas reexpresadas al 31 de diciembre de 2018 y una tercera columna con los saldos al 1 de enero de 2018 . La Superintendencia de Sociedades también ha emitido orientaciones sobre este tema, como la “Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros”, para guiar a las entidades en este proceso.
El presente análisis se basa en el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en respuesta a una consulta sobre la reexpresión de estados financieros debido a diferencias materiales en los saldos de periodos anteriores. El CTCP, como organismo de normalización técnica en Colombia, aborda este tema bajo el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Marco Normativo General en Colombia
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es el organismo encargado de la normalización técnica de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información en Colombia. Su función se enmarca en las disposiciones legales vigentes, principalmente la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009.
- La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia.
- La Ley 43 de 1990 adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y dicta otras disposiciones.
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 compila las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, estableciendo los marcos técnicos normativos aplicables en el país.
Reexpresión de Estados Financieros por Errores
La reexpresión de estados financieros se refiere a la corrección de errores materiales en la presentación de la información financiera de periodos anteriores. El tratamiento contable para estos errores se encuentra establecido en la NIC 8 (para entidades que aplican NIIF plenas) y en la Sección 10 (para aquellas que aplican NIIF para las PYMES).
Definición y Tipos de Errores
- Reexpresión de estados financieros: Ocurre cuando los estados financieros presentan errores materiales en las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables o revelaciones, incorporadas en informes financieros de periodos anteriores.
- Errores materiales: Son aquellos que, individualmente o en conjunto, podrían influir en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.
- Errores inmateriales: Pueden corregirse en el periodo actual, reconociendo un gasto o ingreso relacionado con la partida que presenta el error.
- Errores materiales: Requieren una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros.
Tratamiento Contable y Presentación
Cuando se advierte un error contable material, se deben reexpresar las cifras comparativas de los estados financieros. Si el error ocurrió antes del periodo más antiguo para el que se presenta información, se reexpresarán los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo (NIC 8.42).
La reexpresión de estados financieros implica corregir el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error nunca se hubiera cometido (NIC 8, párrafo 5).
Es importante destacar que la reexpresión retroactiva no implica la recomposición de los libros contables de periodos anteriores ni la emisión y aprobación de estados financieros de periodos anteriores ya aprobados por la asamblea o junta de socios. Las NIIF y NIIF para las PYMES no exigen que una entidad vuelva a emitir sus estados financieros; las normas comerciales o legales son las que establecen la forma de presentación y aprobación.
Revelaciones y Presentación del Estado de Situación Financiera
- Debe revelarse la naturaleza del error de periodos anteriores y el importe de cada partida del estado financiero que se vea afectada, así como lo dispuesto en el párrafo 49 de la NIC 8.
- El estado de situación financiera se presentará con el periodo anterior reexpresado, incluyendo una tercera columna con el saldo al inicio del primer periodo inmediato anterior (NIC 1.10 literal f). Por ejemplo, si se presentan estados financieros a diciembre 31 de 2019, se compararán con las cifras reexpresadas a diciembre 31 de 2018 y enero 1 de 2018.
Referencias
- Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. 2009
- Ley 43 de 1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones. 1990
- Sentencia de Sección Cuarta del 30/08/2024, número de proceso: 05001233300020180062601 (Menciona NIC 8 de las NIIF)
- Sentencia de Sección Cuarta del 18/04/2024, número de proceso: 25000233700020210014701 (Menciona Decreto 2420 de 2015 y NIIF)
- Sentencia de Tribunal Administrativo de Antioquia del 13/06/2024, número de proceso: 05001233300020210157600 (Menciona Decreto 2420 de 2015 y NIIF)
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