El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda una consulta sobre la preparación de estados financieros combinados para un grupo de entidades bajo control común, cuya controladora es una persona jurídica extranjera . La responsabilidad de preparar y presentar estos estados financieros recae, por exigencia de la Superintendencia de Sociedades, en la subsidiaria domiciliada en Colombia que posea el “mayor patrimonio” . Sin embargo, se establece una excepción importante: si la controladora extranjera tiene una sucursal en Colombia, esta sucursal será la responsable de la combinación, independientemente de si otra subsidiaria tiene un patrimonio superior
El proceso técnico de combinación debe partir de los estados financieros individuales de todas las entidades involucradas, y no de información previamente consolidada . Si ya existe un proceso de consolidación interna, como el de una subordinada con otras, este trabajo puede ser aprovechado siempre y cuando se haya realizado adecuadamente la eliminación de operaciones y saldos recíprocos, garantizando la trazabilidad y consistencia con los estados individuales . Una consideración fundamental es la unificación de los marcos técnicos contables. Cuando en el grupo existen entidades que aplican diferentes normativas, como NIIF plenas (Grupo 1) y NIIF para PYMES (Grupo 2), es obligatorio realizar ajustes de homogenización para presentar toda la información bajo un único marco contable común. Esto implica definir y aplicar políticas contables uniformes para transacciones similares, asegurando la comparabilidad y fidelidad de la información combinada
Respecto al tratamiento de sociedades en liquidación, el documento distingue dos escenarios. Aquellas entidades que se encuentren en liquidación obligatoria o judicial deben ser excluidas del proceso de combinación debido a la consecuente pérdida de control sobre ellas . Por otro lado, las subsidiarias en liquidación voluntaria deben ser evaluadas; si se determina que el control persiste, deben ser incluidas en la combinación . Para las entidades en liquidación que son incluidas, su condición particular debe ser revelada claramente en las notas a los estados financieros combinados . Si estas entidades han abandonado la hipótesis de negocio en marcha, deben presentar su información contable bajo una base de liquidación, conforme al Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, lo que impacta la medición de sus activos y pasivos. Este tratamiento diferenciado debe reflejarse en los estados combinados y explicarse en detalle para garantizar la transparencia de la información financiera del grupo . Es importante señalar que una sociedad que aplica dicho Anexo 5 no se considera clasificada en los Grupos 1, 2 o 3, ya que esta clasificación es exclusiva para entidades que cumplen con el principio de negocio en marcha
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido una orientación detallada sobre la preparación de estados financieros combinados para un grupo empresarial bajo control común en Colombia, que incluye tanto entidades en liquidación como en operación activa, y que aplican diferentes marcos técnicos contables.
1. Responsabilidad de la Preparación de los Estados Financieros Combinados
La responsabilidad de preparar y presentar los estados financieros combinados recae en la subsidiaria domiciliada en Colombia que posea el mayor patrimonio, siempre que la Superintendencia de Sociedades así lo exija. Esta obligación surge en los siguientes escenarios:
- La entidad controladora es una persona natural o jurídica extranjera.
- La entidad controladora es una persona natural domiciliada en Colombia.
- La entidad controladora está compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.
En el caso de controlantes extranjeras que operen en Colombia a través de sucursales de subordinadas constituidas en el exterior, la combinación de estados financieros la realizará la sucursal con el mayor patrimonio. Si una controlante domiciliada en el exterior tiene una sucursal en Colombia y otras subsidiarias, la sucursal es la responsable de preparar y presentar los estados financieros combinados del grupo económico en el país, incluso si alguna subsidiaria tiene un patrimonio superior.
Tratamiento de Entidades en Liquidación para la Combinación
- Liquidación obligatoria o judicial: Las entidades en este estado no se incluirán en el procedimiento de combinación debido a la consecuente pérdida de control sobre ellas.
- Liquidación voluntaria: Deberá evaluarse la existencia del control. Si el control se materializa, se procederá con su incorporación en el proceso de combinación.
Coexistencia de Consolidación y Combinación
El proceso de combinación debe basarse en los estados financieros individuales de todas las entidades involucradas, y no sobre información previamente consolidada. Sin embargo, si ya se ha realizado un proceso de consolidación (como el de la Sociedad C con D, E y F), se debe evaluar si este contempló adecuadamente la eliminación de operaciones y saldos recíprocos. Si es procedente y técnicamente viable, la consolidación existente puede integrarse como parte del proceso de combinación, asegurando la trazabilidad y consistencia con los estados financieros individuales. La combinación debe reflejar fielmente la situación financiera y los resultados del conjunto económico bajo control común, incluyendo únicamente las entidades no sujetas a liquidación obligatoria o judicial.
2. Aspectos Técnicos de la Combinación
La combinación debe realizarse con base en los estados financieros individuales de cada entidad bajo control común. La entidad responsable de presentar la combinación será la subsidiaria domiciliada en Colombia con mayor patrimonio, o la sucursal de la controladora extranjera, según corresponda.
Unificación de Marcos Contables y Políticas
Cuando se combinan entidades que aplican diferentes marcos técnicos contables (por ejemplo, NIIF plenas – Grupo 1 y NIIF para PYMES – Grupo 2), es obligatorio realizar ajustes de homogenización contable. El objetivo es que toda la información financiera se presente bajo un mismo marco técnico, garantizando la comparabilidad, integridad y fidelidad de los estados financieros combinados. La entidad encargada de preparar la combinación debe definir el marco contable común que aplicarán todas las entidades incluidas y ajustar las cifras de aquellas que aplican un marco diferente, utilizando políticas contables uniformes para transacciones y eventos similares.
Eliminación de Saldos y Transacciones Recíprocas
Es fundamental eliminar los saldos y transacciones recíprocas entre las entidades combinadas para evitar duplicidades y distorsiones en la información financiera del grupo.
3. Tratamiento de Sociedades en Liquidación en los Estados Financieros Combinados
Las sociedades en liquidación deben incluirse en los estados financieros combinados siempre que continúen bajo el control común del grupo y su existencia legal no haya cesado. Su condición de liquidación debe ser claramente revelada en las notas a los estados financieros combinados.
Si estas entidades han abandonado la hipótesis de negocio en marcha, deberán presentar su información contable bajo una base de liquidación, conforme al Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 . Este tratamiento diferenciado afecta la medición de sus activos y pasivos y debe reflejarse en los estados combinados, acompañado de revelaciones específicas y detalladas que adviertan a los usuarios sobre la situación particular de estas entidades, asegurando la transparencia y fidelidad de la información financiera del grupo combinado.
Para mayor detalle, se puede consultar la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados de la Superintendencia de Sociedades.
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