El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda una consulta sobre el tratamiento contable de los criptoactivos o criptomonedas en Colombia, bajo el número de radicado 2025-0190 . El CTCP aclara que su competencia se limita a orientar sobre el tratamiento contable según el marco técnico del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y no sobre aspectos legales, operativos, comerciales o tributarios . Con base en su Orientación Técnica 20 (DOT 20), el Consejo establece que los criptoactivos deben clasificarse, por regla general, como activos intangibles de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 38 . Sin embargo, si los criptoactivos se mantienen para la venta dentro del curso ordinario del negocio, se deben tratar como inventarios y aplicar la NIC 2 . La medición inicial de los criptoactivos se realiza al costo, incluyendo todos los gastos atribuibles como comisiones e impuestos . Para la medición posterior, la entidad puede elegir entre dos modelos como política contable: el modelo del costo, donde el activo se mantiene a su costo menos cualquier deterioro acumulado y no se amortiza, pero se somete a pruebas de deterioro anualmente; o el modelo de revaluación, aplicable si existen precios observables en un mercado activo, donde los aumentos de valor se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI) y los deterioros en los resultados del periodo, a menos que exista un saldo previo en el ORI para compensar . Al momento de dar de baja un criptoactivo por venta o intercambio, el tratamiento depende de su clasificación: si se trata como inventario, se aplica la NIC 2 utilizando el método de costo promedio o PEPS; si está bajo el modelo de costo o revaluación, la diferencia entre el valor en libros y la contraprestación recibida se reconoce en los resultados del periodo . Es importante destacar que las ganancias obtenidas por la disposición de estos activos no se consideran ingresos de actividades ordinarias, y las comisiones asociadas a la transacción se registran como un gasto del periodo
Conclusión y Recomendaciones
En resumen, el Concepto 2025-0190 del CTCP establece un marco contable claro para el tratamiento de los criptoactivos en Colombia, basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Basado en este análisis, le recomiendo:
- Definir la Intención de Negocio: Es crucial determinar si los criptoactivos se mantienen para la venta en el curso ordinario de sus operaciones (inventario según NIC 2) o para otros propósitos como inversión a largo plazo (activo intangible según NIC 38). Esta decisión inicial impactará todo el tratamiento contable posterior 23.
- Establecer una Política Contable: Para los criptoactivos clasificados como intangibles, debe elegir y aplicar de manera consistente una política contable para la medición posterior: ya sea el modelo del costo o el de revaluación. Tenga en cuenta que el modelo de revaluación exige la existencia de un mercado activo con precios observables 23.
- Documentar y Revelar: Es fundamental documentar adecuadamente la política contable adoptada y realizar las revelaciones pertinentes en los estados financieros, explicando la naturaleza de las transacciones, los modelos de medición utilizados y los riesgos asociados a estos activos.
Este concepto del CTCP es una guía técnica contable. Para una comprensión integral, es aconsejable complementar esta información con análisis de la normativa tributaria y legal vigente, ya que el CTCP explícitamente se abstiene de pronunciarse sobre dichas áreas
El presente análisis se centra en el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en respuesta a una consulta sobre la contabilización de la construcción de una cancha en una copropiedad, donde una empresa de vigilancia contribuye con un porcentaje significativo del costo a cambio de un contrato de servicios.
Marco Normativo de la Contaduría Pública en Colombia
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es el organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información en Colombia. Su competencia se enmarca principalmente en las siguientes leyes y decretos:
- Ley 43 de 1990: Esta ley adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público, y establece las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como los principios éticos que rigen la profesión. Faculta al Contador Público para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión y dictaminar sobre estados financieros, entre otras actividades relacionadas con la ciencia contable. El ejercicio de la contaduría pública implica una función social a través de la fe pública que otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas.
- Ley 1314 de 2009: Esta ley regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. Establece el procedimiento para su expedición y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, buscando conformar un sistema único y homogéneo que sea comprensible, transparente, confiable y útil. Abrió paso a la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
- Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (DUR 2420 de 2015): Este decreto reglamenta la Ley 1314 de 2009 y establece los marcos técnicos normativos contables aplicables en Colombia, clasificando a los preparadores de información financiera en diferentes grupos y asignando un marco técnico normativo contable para cada uno.
Cuestiones Planteadas y Concepto del CTCP
La consulta se centra en tres preguntas específicas:
- ¿A nombre de quién debe facturar la obra el contratista?
- ¿Cómo debe ingresar a la contabilidad de la copropiedad el dinero pagado por la empresa de vigilancia?
- ¿Cómo se debe contabilizar la construcción de la cancha?
Competencia del CTCP en Materia de Facturación
El CTCP, en su respuesta, aclara que su competencia se limita a orientar sobre el tratamiento contable de acuerdo con el marco técnico aplicable (DUR 2420 de 2015) y no está facultado para pronunciarse sobre temas tributarios, como la facturación. Por lo tanto, no emite un concepto sobre a nombre de quién debe facturar la obra el contratista.
Contabilización de la Construcción y el Aporte de la Empresa de Vigilancia
Respecto a cómo debe ingresar a la contabilidad el dinero pagado por la empresa de vigilancia y cómo se debe contabilizar la construcción de la cancha, el CTCP resalta la particularidad del acuerdo entre la copropiedad y la empresa de vigilancia.
El acuerdo implica que la empresa de vigilancia pagará el 70% del valor del contrato de construcción de la cancha como “valor agregado por adquirir un contrato dentro de la copropiedad por 7 años”. Ante esta situación, el CTCP recomienda a la copropiedad consultar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para validar la legalidad de este tipo de prácticas contractuales.
Rol de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es una entidad adscrita al Ministerio de Defensa, creada por la Ley 62 de 1993, a la que le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. Sus objetivos incluyen:
- Asegurar la confianza pública en la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Velar por la eficiencia técnica y profesional de quienes prestan estos servicios.
- Evitar que personas no autorizadas ejerzan actividades exclusivas de los vigilados.
- Garantizar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos para la adecuada prestación de los servicios.
- Velar porque las entidades sometidas a su vigilancia y los elementos autorizados no sean empleados para fines distintos a los autorizados por la ley.
- Adoptar correctivos e imponer sanciones en caso de violación de las normas.
La Superintendencia tiene la potestad discrecional para conceder, negar, suspender o cancelar licencias para prestar servicios de vigilancia, siempre orientada a proteger la seguridad ciudadana. Las personas jurídicas sujetas a su vigilancia deben tener los servicios de seguridad y vigilancia privada como su objeto social principal.
Impacto de la Legalidad en el Tratamiento Contable
El CTCP enfatiza que cualquier cuestionamiento por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre la legalidad del acuerdo podría afectar la sustancia económica de la transacción y, por lo tanto, incidir en la forma adecuada de su tratamiento contable. Esto significa que la validez del acuerdo es un prerrequisito fundamental para determinar cómo se deben registrar contablemente los ingresos y la construcción de la cancha en la copropiedad. La contabilidad debe reflejar la sustancia económica de las transacciones, y si el acuerdo subyacente no es legal, su tratamiento contable podría ser incorrecto.
Conclusión
El CTCP, en su rol de normalizador técnico contable, se abstiene de emitir juicios sobre la legalidad de los contratos o sobre asuntos tributarios. Su principal recomendación es que la copropiedad valide la legalidad del acuerdo con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Una vez confirmada la legalidad y la sustancia económica de la transacción, la copropiedad podrá proceder con el registro contable adecuado, siguiendo los marcos técnicos normativos aplicables en Colombia.
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