El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) establece las directrices para el tratamiento contable de los criptoactivos en Colombia, aclarando que su competencia se limita a los aspectos contables y no a los legales, operativos o tributarios . La regla general es clasificar los criptoactivos como activos intangibles, bajo el marco de la NIC 38, debido a que son identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física . Sin embargo, existe una excepción clave: si los criptoactivos se mantienen con el propósito de ser vendidos en el curso ordinario del negocio, deben ser tratados como inventarios, aplicando la NIC 2 

La medición inicial de los criptoactivos, en cualquier caso, se debe realizar al costo, incluyendo todos los gastos directamente atribuibles a su adquisición, como impuestos y comisiones 

1. Para la medición posterior, la entidad debe elegir una política contable entre dos modelos:

  1. Modelo del Costo: El activo se mantiene registrado a su costo inicial menos cualquier deterioro de valor acumulado. Es importante señalar que, al ser un intangible de vida útil indefinida, no se amortiza, pero sí debe ser sometido a pruebas de deterioro al menos una vez al año 1.
  2. Modelo de Revaluación: Este modelo solo es aplicable si existe un mercado activo para el criptoactivo, es decir, un mercado con transacciones de suficiente frecuencia y volumen que proporcionen información de precios de forma continua 15. Bajo este modelo, los aumentos de valor se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI), mientras que las disminuciones se registran en los resultados del periodo, a menos que exista un superávit previo por revaluación en el ORI 1.

El CTCP también ha analizado la posibilidad de clasificar los criptoactivos como activos financieros, argumentando que podrían representar un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero . Si se optara por esta clasificación, el Consejo considera que la medición más apropiada sería a valor razonable, con los cambios registrados directamente en el estado de resultados, ya que la intención de negocio no suele ser la de recaudar flujos contractuales . En caso de que no exista un mercado activo que permita determinar un valor razonable fiable, se debería recurrir al modelo del costo menos deterioro 

Finalmente, al momento de la disposición o venta del criptoactivo, la diferencia entre el valor en libros y el valor recibido se reconoce como una ganancia o pérdida en los resultados del periodo. Es crucial destacar que esta ganancia no se considera un ingreso de actividades ordinarias, y las comisiones asociadas a la venta se deben registrar como un gasto del periodo . Dada la complejidad y la ausencia de una norma NIIF específica para criptomonedas, el CTCP recomienda crear una partida separada en los estados financieros para estos “criptoactivos” con el fin de proporcionar información clara y útil a los usuarios de la información financiera 

El presente análisis se basa en el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) con número de radicado 2025-0190, con fecha de radicado 18 de junio de 2025, en respuesta a una consulta sobre el reconocimiento de criptoactivos o criptomonedas. El documento detalla la postura del CTCP respecto al tratamiento contable de estos activos en el contexto normativo colombiano.

Competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

El CTCP, como organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es competente para orientar sobre el tratamiento contable de acuerdo con el marco técnico aplicable. Su competencia se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 43 de 1990
  • Ley 1314 de 2009
  • Los decretos que desarrollan las leyes mencionadas.
  • Los anexos del DUR 2420 de 2015.

Es importante señalar que el CTCP se pronuncia exclusivamente sobre términos contables y no sobre aspectos legales, operativos, comerciales o tributarios de los criptoactivos. Los efectos de los conceptos emitidos por este organismo se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Tratamiento Contable Sugerido o Exigido para Criptoactivos

El CTCP ha emitido la Orientación Técnica 20 (DOT 20), la cual establece la clasificación y medición de los criptoactivos bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables en Colombia.

Clasificación de Criptoactivos

Los criptoactivos deben clasificarse de la siguiente manera:

  • Activos Intangibles: Generalmente, los criptoactivos se clasifican como activos intangibles, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 38 (NIC 38).
  • Inventarios: Si los criptoactivos se mantienen para la venta dentro del curso ordinario del negocio, se les aplicaría la Norma Internacional de Contabilidad 2 (NIC 2) sobre inventarios.

Medición de Criptoactivos

El tratamiento contable de los criptoactivos, tanto en su medición inicial como posterior, se describe a continuación:

Medición Inicial

  • Costo: La medición inicial de los criptoactivos debe realizarse al costo. Este costo incluye los gastos directamente atribuibles a su adquisición, como impuestos y comisiones.

Medición Posterior

La medición posterior depende de la política contable adoptada por la entidad:

  • Modelo de Costo (para activos intangibles):
    • Los criptoactivos se mantienen al costo, menos cualquier deterioro acumulado.
    • No se amortizan.
    • Se deben aplicar pruebas de deterioro al menos una vez al año.
  • Modelo de Revaluación (para activos intangibles):
    • Este modelo solo puede aplicarse si existen precios observables en un mercado activo para los criptoactivos.
    • Los aumentos por revaluación se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI).
    • Los deterioros se reconocen en los resultados del periodo, a menos que exista un saldo previo por revaluación en el ORI, en cuyo caso se reduce dicho saldo.
  • Inventarios (NIC 2):
    • Si los criptoactivos se clasifican como inventarios, se aplican las disposiciones de la NIC 2, utilizando métodos como el costo promedio o PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas).

Baja en Cuentas y Reconocimiento de Ganancias/Pérdidas

Cuando los criptoactivos se dan de baja por venta o intercambio:

  • Si son inventarios: Se aplica la NIC 2.
  • Si están bajo el modelo de costo o revaluación: La diferencia entre el valor en libros y el valor de la disposición se reconoce en los resultados del periodo.
  • Comisiones: Las comisiones asociadas a la disposición se registran como gasto del periodo.
  • Ganancias por disposición: Las ganancias obtenidas por la disposición de criptoactivos no se consideran ingresos ordinarios.

El CTCP enfatiza que este concepto se basa exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario.

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