El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), aborda las diferencias fundamentales entre el informe de ejecución presupuestal y el estado de resultados en el contexto de las propiedades horizontales . La principal conclusión del concepto es que la diferencia entre ingresos y gastos reportada en la ejecución presupuestal no tiene por qué coincidir con el excedente o déficit que se refleja en el estado de resultados del mismo periodo.

Esta discrepancia se origina en las distintas bases de elaboración de cada informe. Por un lado, el estado de resultados se prepara bajo el principio contable de causación o devengo, reconociendo los ingresos y gastos cuando se generan, sin importar si el dinero ha sido recibido o pagado . Por otro lado, el informe de ejecución presupuestal se elabora generalmente sobre una base de caja, enfocándose exclusivamente en las entradas y salidas reales de efectivo ocurridas durante el periodo . El objetivo del presupuesto es principalmente establecer el valor de las expensas comunes y controlar el flujo de caja de la copropiedad.

Debido a esta diferencia metodológica, existen rubros contables que se registran en el estado de resultados pero se excluyen del informe de ejecución presupuestal por no representar un movimiento de efectivo . El CTCP, basándose en el Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15), especifica que partidas como las depreciaciones, amortizaciones, donaciones en especie, provisiones contables y otros ajustes sin impacto en el flujo de caja no deben incluirse en la ejecución presupuestal . Este informe debe considerar únicamente las transacciones que impliquen movimientos financieros reales, es decir, las entradas y salidas efectivas de dinero.

El presente análisis aborda las inquietudes planteadas en la consulta radicada bajo el Nº 2025-0194 ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en relación con la ejecución presupuestal y el estado de resultados en propiedades horizontales. La respuesta del CTCP se fundamenta en la normativa contable colombiana y en el Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15).

Marco Normativo y Técnico de Referencia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emite su concepto en el marco de sus funciones como organismo de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las bases legales para su actuación incluyen:

Diferencia entre Ejecución Presupuestal y Estado de Resultados

1. ¿La diferencia entre los ingresos y gastos reportados en el informe de ejecución presupuestal debe coincidir con el excedente o déficit del respectivo periodo que se refleja en el estado de resultados?

No, la diferencia entre los ingresos y gastos en el informe de ejecución presupuestal no tiene que coincidir necesariamente con el excedente o déficit del estado de resultados. Esto se debe a las diferentes bases de elaboración de cada informe:

  • Informe de Ejecución Presupuestal: Se elabora generalmente sobre la base de caja, lo que significa que solo considera las entradas y salidas efectivas de dinero durante el periodo.
  • Estado de Resultados: Se prepara bajo el principio de causación o devengo, conforme a los marcos técnicos contables vigentes incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Este principio reconoce los ingresos y gastos cuando se generan, independientemente de cuándo se reciba o pague el efectivo.

Las discrepancias entre ambos informes pueden surgir por:

  • Ingresos devengados que aún no han sido recaudados.
  • Gastos causados que aún no han sido pagados.
  • Provisiones.
  • Depreciaciones.
  • Otros ajustes contables que no implican movimientos de efectivo.

Rubros sin Flujo de Efectivo en la Ejecución Presupuestal

2. ¿Los rubros que no generan salida de efectivo deben tenerse en cuenta en el informe de ejecución presupuestal? Ejemplo: donaciones en especie, depreciaciones, amortizaciones, impuestos asumidos, gastos de ejercicios anteriores.

Los rubros que no implican una salida de efectivo no deben incluirse en el informe de ejecución presupuestal. Este informe se centra en la gestión de recursos líquidos, es decir, en las entradas y salidas reales de efectivo.

Ejemplos de rubros que se excluyen son:

  • Depreciaciones.
  • Amortizaciones.
  • Donaciones en especie.
  • Provisiones.
  • Impuestos asumidos.

El DOT 15 establece que la ejecución presupuestal debe reflejar únicamente las transacciones que implican movimientos financieros. Sin embargo, una propiedad horizontal podría optar por presentarlos con fines informativos si así lo establecen sus políticas internas.

3. ¿Existen rubros que no se tienen en cuenta al momento de elaborar la ejecución presupuestal?

Sí, existen rubros que no se consideran en la elaboración de la ejecución presupuestal, principalmente aquellos que no representan movimientos de efectivo. Estos incluyen:

  • Depreciaciones y amortizaciones.
  • Provisiones contables.
  • Donaciones en especie.
  • Cualquier otro ajuste contable que no tenga un impacto directo en el flujo de caja.

La ejecución presupuestal debe enfocarse exclusivamente en las partidas que generen entradas o salidas reales de efectivo durante el periodo presupuestal. Es crucial distinguir entre el marco contable, que se basa en el principio de devengo, y el marco presupuestal, que generalmente se basa en el flujo de efectivo, tal como lo reconoce el DOT 15.

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