Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) que responde a una consulta sobre si la falta de avalúos actualizados para predios rurales es una causa suficiente para no aprobar los estados financieros de una compañía. El CTCP aclara que su pronunciamiento se limita al tratamiento contable aplicable a las propiedades, planta y equipo, según los marcos normativos vigentes en Colombia (NIIF Plenas y NIIF para las PYMES), sin resolver asuntos de carácter societario.
La respuesta central del concepto depende de la política contable que la entidad haya elegido para la medición posterior de sus propiedades, planta y equipo, existiendo dos alternativas: el modelo del costo y el modelo de revaluación.
Si la entidad adoptó el modelo del costo, los activos se presentan a su costo histórico menos la depreciación y el deterioro acumulados. Este modelo no exige una actualización periódica de los valores contables con base en el valor razonable, por lo que la ausencia de avalúos no afecta el cumplimiento de los requerimientos contables y, por sí sola, no sería una causal para impedir la aprobación de los estados financieros.
Por otro lado, si la política contable es el modelo de revaluación, los activos deben medirse a su valor razonable en la fecha de la revaluación, lo que generalmente implica la realización de avalúos técnicos. Bajo este modelo, la omisión de actualizar el valor razonable, especialmente si la diferencia con el valor en libros es material, sí constituiría un incumplimiento de la NIC 16 o de la Sección 17 de la NIIF para las PYMES. Dicho incumplimiento afectaría la razonabilidad de la información financiera presentada. La frecuencia de estas revaluaciones depende de la volatilidad del valor razonable del activo, pudiendo ser anuales para activos con cambios significativos o cada tres a cinco años para aquellos con variaciones insignificantes.
Rol y Competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
El CTCP, como organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emite conceptos de carácter general. Su función se enmarca en las disposiciones de la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan.
Es importante destacar que el CTCP carece de competencia para pronunciarse sobre asuntos de carácter societario, como los planteados por el peticionario en relación con la aprobación de estados financieros por parte de un ente interventor. Su orientación se limita al tratamiento contable aplicable a los modelos de medición posterior de las propiedades, planta y equipo, conforme a los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia.
Modelos de Medición Posterior de Propiedades, Planta y Equipo
Para la preparación y presentación de estados financieros de propósito general, las entidades deben aplicar la política de medición posterior al reconocimiento inicial de sus propiedades, planta y equipo. Esta elección se realiza entre el modelo del costo o el modelo de revaluación, según lo previsto en la NIC 16 (para entidades del Grupo 1, NIIF Plenas) o en la Sección 17 de la NIIF para las PYMES (para entidades del Grupo 2), de acuerdo con el DUR 2420 de 2015.
Modelo del Costo
- Bajo el modelo del costo, los activos se presentan en los estados financieros a su costo histórico, menos la depreciación y el deterioro acumulados.
- Implicación de la ausencia de avalúos: En este modelo, la falta de un valor razonable o de avalúos periódicos no afecta el cumplimiento de los requerimientos contables. La actualización periódica de los valores contables no es una exigencia.
Modelo de Revaluación
El modelo de revaluación requiere que los activos se midan a su valor razonable en la fecha de revaluación. Para su correcta aplicación, la entidad debe contar con un valor razonable fiable, lo que usualmente implica la realización de avalúos técnicos por peritos idóneos.
Implicación de la ausencia de avalúos: La falta de actualización de los valores de los predios rurales, si es material, constituiría un incumplimiento del marco normativo aplicable. Esto impactaría la razonabilidad en la presentación de los estados financieros de la entidad.
Frecuencia de las revaluaciones (NIC 16, párrafo 34): La frecuencia de las revaluaciones depende de los cambios en el valor razonable de los activos. Si el valor razonable difiere significativamente de su importe en libros, se requiere una nueva revaluación. Para activos con cambios significativos y volátiles, pueden ser necesarias revaluaciones anuales. Para aquellos con variaciones insignificantes, revaluaciones cada tres o cinco años pueden ser suficientes.
Conclusión del CTCP sobre la Aprobación de Estados Financieros
Con base en lo expuesto, el CTCP concluye lo siguiente respecto a la aprobación de los estados financieros en el contexto de la falta de avalúos:
- La ausencia de avalúos no constituye, por sí sola, una causal automática que impida la aprobación de los estados financieros si la entidad ha adoptado el modelo del costo.
- Si la política contable definida por la entidad corresponde al modelo de revaluación, la omisión de la actualización del valor razonable, en caso de ser material, sí implicaría un incumplimiento de los requerimientos de la NIC 16 o de la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, lo que afectaría la razonabilidad de la información presentada.
- Este concepto se basa exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario y sus efectos se enuncian en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
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