La tesis central del concepto es que el rol del revisor fiscal es dictaminar y firmar los estados financieros una vez que estos han sido previamente certificados por el representante legal (administrador) y el contador público responsable de su preparación. No es competencia del revisor fiscal firmar documentos intermedios como comprobantes contables o balances de prueba de manera individual

La base normativa para esta distinción se encuentra en la Ley 222 de 1995. El artículo 37 de dicha ley define los estados financieros certificados como aquellos firmados por el representante legal y el contador, quienes a través de su firma declaran que han verificado las afirmaciones contenidas en ellos y que la información ha sido tomada fielmente de los libros contables. Esta certificación es una responsabilidad directa de quienes preparan la información financiera y es el paso previo indispensable antes de la intervención del revisor fiscal.

Posteriormente, el artículo 38 de la misma ley introduce la figura de los estados financieros dictaminados, que son aquellos estados financieros ya certificados que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal. Esto significa que el trabajo del revisor no es elaborar ni certificar la información preliminar, sino realizar un examen o auditoría sobre los estados financieros completos y ya certificados para emitir una opinión independiente sobre ellos.

El alcance de su firma se limita a lo expresado en su dictamen, el cual se adjunta a dichos estados. La jurisprudencia ha reiterado que los estados financieros que no están debidamente certificados carecen de valor probatorio, pues no están amparados por la fe pública que garantiza su fidedignidad.

En el ámbito de la propiedad horizontal, la función del revisor fiscal, especialmente en conjuntos de uso comercial o mixto donde su existencia es obligatoria por ley, es ejercer un control externo que asegure la correcta administración y la transparencia en la gestión financiera, contribuyendo así a la seguridad y convivencia pacífica

Si bien el revisor fiscal puede presentar informes periódicos al consejo de administración con recomendaciones, hallazgos o advertencias sobre riesgos, la responsabilidad legal y técnica sobre la elaboración y firma de los comprobantes y balances de prueba recae exclusivamente en la administración.

Referente a la firma de comprobantes contables y balances de prueba que no han sido previamente certificados por el contador público y el administrador. La respuesta del CTCP clarifica el alcance de las responsabilidades del revisor fiscal frente a la certificación y dictamen de la información financiera.

Consulta del Revisor Fiscal

El revisor fiscal expone que se le solicita firmar mensualmente comprobantes contables, balances de prueba y/o información financiera que no ha sido previamente firmada y certificada por el contador público y el administrador, sin emitir un dictamen. Su interpretación es que su función se limita a dictaminar y firmar los estados financieros completos y comparativos (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y Notas a los Estados Financieros), una vez que estos han sido certificados por el contador y el administrador. Argumenta que firmar documentos intermedios sin dictamen implicaría asumir funciones que corresponden a la administración y al contador, quienes son los responsables del registro y certificación de la información financiera.

Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

El CTCP, como organismo de normalización técnica en Colombia, emite un concepto que respalda la interpretación del revisor fiscal.

Responsabilidad de Certificación de Estados Financieros

Según el CTCP, la certificación de los estados financieros es una declaración formal que recae en el representante legal (administrador) y el contador público. Ellos son los responsables de la preparación y emisión de la información financiera, y al certificarla, aseveran que las afirmaciones contenidas en los estados financieros han sido verificadas y que estos reflejan fielmente la realidad de los registros contables. Esta responsabilidad incluye la certificación de comprobantes, balances de prueba y toda la información financiera intermedia o preliminar, antes de ser entregada al revisor fiscal.

Esta posición se fundamenta en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, que establece la obligación de certificación por parte del representante legal y el contador público.

Ver sentencia de Sección Primera del 29/08/2024, número de proceso: 25000232400020120057501
Ver sentencia de Sección Primera del 04/07/2024, número de proceso: 11001032400020090004000


Alcance del Dictamen del Revisor Fiscal

El CTCP aclara que el revisor fiscal realiza un análisis y emite un dictamen sobre los estados financieros completos, los cuales deben estar previamente certificados y firmados por el representante legal (administrador) y el contador público. El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 define como “dictaminados” aquellos estados financieros certificados que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, en su ausencia, de un contador público independiente que los haya examinado conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Por lo tanto, el revisor fiscal no tiene la responsabilidad ni debe firmar o certificar comprobantes contables, balances de prueba o información financiera preliminar que no haya sido previamente certificada por el contador y el administrador. Su función es auditar o revisar los estados financieros en su totalidad, no los documentos intermedios, cuya elaboración y certificación corresponden a la administración.

Ver sentencia de Sección Primera del 04/07/2024, número de proceso: 11001032400020090004000
Ver sentencia de Sala de Descongestión Laboral N.º 4 del 12/07/2022, número de proceso: 89519


Informes Periódicos y Recomendaciones

El CTCP también señala que, en los informes periódicos dirigidos al Consejo de Administración, el revisor fiscal puede presentar recomendaciones, sugerir mejoras en los procesos, identificar hallazgos o indicar riesgos. Estas acciones tienen como objetivo que la administración tome las medidas correctivas pertinentes. Sin embargo, la responsabilidad de las firmas de los comprobantes y balances de prueba recae en la administración, que asume la responsabilidad legal y técnica de dichos documentos.

Conclusión

La interpretación normativa del revisor fiscal es correcta. El revisor fiscal en Colombia no debe firmar comprobantes contables, balances de prueba o información financiera preliminar que no haya sido previamente certificada por el contador público y el administrador. Su rol principal es dictaminar los estados financieros completos una vez que estos han sido debidamente certificados por los responsables de su preparación.

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