El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda una consulta sobre la posibilidad de que una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) compense pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores utilizando los resultados acumulados positivos generados por la adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) . La consulta reconoce que, según conceptos previos del CTCP, las partidas originadas por los ajustes de adopción inicial pueden ser reclasificadas desde la cuenta de ajuste inicial hacia cuentas de reservas acumuladas, pero esto está condicionado a que las ganancias o pérdidas hayan sido “efectivamente realizadas” . La realización ocurre, por ejemplo, al momento de la venta o baja del activo o pasivo que originó la diferencia 

Para las entidades comerciales, esta reclasificación a “resultados de ejercicios anteriores” las haría disponibles para distribución. Sin embargo, en el caso de una ESAL, que carece de socios a quienes distribuir utilidades, el tratamiento es diferente. Los conceptos indican que la reclasificación de estos ajustes por adopción debe registrarse como reservas o fondos patrimoniales de destinación específica, con fines como el “fortalecimiento patrimonial” para mantener la estabilidad financiera de la entidad 

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en una directriz aplicable por analogía, ha establecido un procedimiento claro para situaciones similares. Si una entidad presenta una pérdida acumulada derivada de la transición a NIIF, podrá absorber dicha pérdida utilizando el saldo positivo de la cuenta “RESULTADOS ACUMULADOS POR ADOPCION POR PRIMERA VEZ” . En caso de que este saldo no sea suficiente para cubrir la totalidad de la pérdida, el remanente deberá ser cubierto con los excedentes futuros o con otras reservas patrimoniales, como la reserva para protección de aportes sociales . Es crucial señalar que esta compensación no es procedente si el saldo de la cuenta de resultados por adopción es negativo; en ese escenario, la pérdida acumulada deberá enjugarse exclusivamente con excedentes futuros u otras reservas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido un concepto claro respecto a la posibilidad de que una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) destine los resultados acumulados generados por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para compensar sus pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Procedencia de la Compensación

El CTCP establece que es procedente destinar los resultados acumulados positivos derivados de la adopción de las NIIF a compensar las pérdidas acumuladas de una ESAL, hasta el monto total de dichas pérdidas. Esta operación se considera una reclasificación interna entre las cuentas del patrimonio.

Naturaleza de la Operación

La compensación de pérdidas acumuladas con los resultados por adopción de NIIF se entiende como una reclasificación interna de las cuentas patrimoniales. Esto significa que:

  • No implica una distribución ni una reinversión de resultados: Es un movimiento contable dentro del patrimonio de la entidad.
  • Busca presentar de forma fiel la situación patrimonial: Permite reflejar de manera más precisa la realidad financiera de la ESAL.
  • La realización efectiva de los resultados NIIF es menos relevante: Para esta reclasificación interna, no es crucial si los resultados por adopción de NIIF se han convertido en efectivo o equivalentes, a diferencia de lo que ocurriría en una distribución de utilidades. Las pérdidas acumuladas representan un déficit patrimonial, y cualquier componente positivo del patrimonio puede usarse para absorberlas, siempre que sea contablemente válido y aprobado.

Tratamiento de los Resultados por Adopción de NIIF

Los ajustes que surgen de la adopción por primera vez de las NIIF, relacionados con sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición, deben reconocerse directamente en el rubro de ganancias acumuladas o en otra categoría adecuada del patrimonio. Esto se alinea con lo establecido en la NIIF 1 “Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera” (para entidades del Grupo 1) y la Sección 35 “Transición a la NIIF para las PYMES” (para entidades del Grupo 2), ambos marcos compilados en el DUR 2420 de 2015 . Una vez incorporados al patrimonio, estos importes forman parte de los recursos de la entidad y pueden ser utilizados para absorber pérdidas. El mismo procedimiento de ajuste patrimonial se aplicará cuando el resultado originado por efecto de la conversión a NIIF sea negativo.

Requisito de Aprobación

Dada la naturaleza de esta decisión, que afecta la estructura patrimonial de la ESAL, es indispensable que la compensación sea previamente dispuesta y aprobada por el máximo órgano social de la entidad (por ejemplo, la Asamblea de Asociados). Esto debe hacerse en atención a las funciones propias de dicho órgano y para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los principios de gobernanza. Además, la entidad debe consultar sus estatutos para verificar si existe alguna disposición particular sobre el manejo de excedentes o la absorción de pérdidas.

Referencias Adicionales

El criterio expuesto por el CTCP se sustenta en los marcos normativos relacionados y en consideraciones emitidas por el mismo organismo, como el consecutivo N. 2024-0118 . Asimismo, es un procedimiento dispuesto y aplicado por la Superintendencia de Economía Solidaria, mediante la CIRCULAR EXTERNA N° 9, del 5 de junio de 2017 , y por la Superintendencia de Sociedades, a través del oficio 115-070880, del 4 de abril de 2024 .

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