1. Naturaleza jurídica de los métodos supletorios

El Artículo 82 del Estatuto Tributario faculta a la Administración tributaria para estimar el costo declarado por el contribuyente cuando existen indicios de que dicho costo no es real o cuando no es posible determinarlo mediante prueba directa (como declaraciones de renta, contabilidad o comprobantes). Este mecanismo opera como una excepción reglada—no como una herramienta automática ni una rebaja de la carga probatoria—y su fin consiste en asegurar una aplicación equitativa del principio de capacidad económica.

Procedimiento para determinar el costo estimado

Cuando procede la estimación del costo, se debe:

  • Utilizar datos estadísticos de fuentes confiables: DIAN, DANE, Banco de la República, Superintendencias y otras entidades pertinentes.
  • En caso de que tampoco sea viable estimar indirectamente el costo mediante esas referencias estadísticamente comparables, se debe aplicar una estimación objetiva del 75 % del precio de enajenación del activo.

Reafirmación jurisprudencial por parte del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento de julio de 2025, reiteró que este precepto no exime al contribuyente de probar sus costos con medios idóneos (como facturas válidas según los artículos 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario), ni puede interpretarse como una vía alternativa frente al incumplimiento formal de la carga probatoria.

Limitaciones aplicables a los métodos estimativos

  • Ámbito de aplicación restringido: estos métodos se limitan a la enajenación de activos con costo desconocido o no probado; no proceden para determinar costos de servicios, otros gastos o prestaciones distintas de la venta de activos.
  • Imposibilidad de cuantificar costos inexistentes: la estimación presunta no es procedente cuando los costos son simulados o corresponden a transacciones inexistentes.
  • Exclusión en enajenación de activos fijos: el método no aplica para la venta de activos fijos, cuya determinación está regulada por disposiciones diferenciadas (como los artículos 69, 70 y 71) y en ciertos casos puede calificar como ganancia ocasional o renta líquida normal.

Síntesis de criterios fundamentales

CriterioDescripción
Subsidiariedad del métodoLa estimación solo aplica cuando no es posible la determinación directa ni existen medios probatorios válidos.
Uso de datos comparablesRequiere fundamentarse en estadísticas sectoriales aportadas por fuentes oficiales.
Estimación objetivaFijación del costo en el 75 % del valor de enajenación, si no se puede estimar indirectamente.
Limitaciones clarasNo aplica para servicios, gastos no inherentes a costos de activos, activos fijos o situaciones simuladas.

Conclusión

Los métodos de estimación indirecta y objetiva previstos en el Artículo 82 del Estatuto Tributario constituyen mecanismos supletorios, excepcionales y reglados. Su aplicación requiere estricta sujeción a los criterios jurisprudenciales y normativos: deben utilizarse solo cuando fallen los medios probatorios directos, basarse en referencias estadísticas válidas, y respetar los límites para evitar su uso en situaciones para las cuales no fueron diseñados.

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