El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) que responde a una consulta sobre el tratamiento contable en una propiedad horizontal residencial clasificada en el Grupo 3 de aplicación de las Normas de Información Financiera (NIIF) . El análisis se centra en el manejo del deterioro de cuentas por cobrar y la corrección de errores en los estados financieros, basándose en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y el Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15).
En cuanto al tratamiento de las cuentas por cobrar de dudoso recaudo, el CTCP establece que no es técnicamente apropiado diferir el reconocimiento de una pérdida por deterioro basándose únicamente en la existencia de acciones de cobro en curso . La normativa exige que, al cierre de cada período, la copropiedad evalúe si existe evidencia objetiva de que el valor de estas cuentas se ha deteriorado . La evidencia de deterioro incluye información observable como “dificultades financieras significativas del copropietario“, el incumplimiento en los pagos, o que sea probable que el deudor entre en quiebra . Además, la evaluación del deterioro no debe realizarse de manera agregada por tipo de concepto (administración, intereses, multas), sino que debe hacerse de forma individual para cada copropietario, considerando la totalidad de la deuda que este posea con la copropiedad.
Respecto a la corrección de errores, si la administración identifica errores materiales en los estados financieros de períodos anteriores, el marco normativo para el Grupo 3 indica que “El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado” . A diferencia de lo que ocurre en otros grupos normativos, no se requiere la reformulación o reexpresión de los estados financieros de años anteriores . La entidad debe revelar en las notas la naturaleza del error y el monto de la corrección . Finalmente, el CTCP reitera que no es técnicamente válido presentar estados financieros que contienen errores materiales identificados sin realizar los ajustes correspondientes o sin revelarlos adecuadamente, ya que el objetivo principal de estos informes es suministrar información útil y fiel para la toma de decisiones por parte de los copropietarios y otros usuarios
El presente análisis se basa en el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) con radicado Nº 2025-0205, en respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable de cuentas por cobrar de dudoso recaudo y la reformulación de estados financieros en propiedades horizontales clasificadas en el Grupo 3 de aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) en Colombia.
Marco Normativo Aplicable a Propiedades Horizontales Grupo 3
Para las propiedades horizontales clasificadas en el Grupo 3, el marco técnico normativo aplicable es el contenido en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que corresponde a las Normas de Información Financiera para Microempresas (NIF para Microempresas). Es importante destacar que no es correcto referirse a las NIIF en el contexto del Grupo 3, ya que estas son aplicables al Grupo 2 (NIIF para las PYMES).
El Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15), actualizado en 2024, proporciona lineamientos específicos para la aplicación de estos marcos técnicos contables en propiedades horizontales, en concordancia con la Ley 675 de 2001.
- Decreto 2420 de 2015
- Ley 675 de 2001
- Documento de Orientación Técnica DOT 15 – Actualizado – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto grupos 2 y 3
Puntos de Consulta y Orientación del CTCP
A continuación, se detallan las respuestas del CTCP a las inquietudes planteadas:
1. Tratamiento de Cuentas por Cobrar de Dudoso Recaudo
Situación planteada: La administración difiere el reconocimiento de deterioro de cuentas por cobrar argumentando la existencia de procedimientos de cobro en curso.
Orientación del CTCP: No es técnicamente apropiado diferir el reconocimiento del deterioro basándose únicamente en la existencia de acciones de cobro. Al cierre de cada período, la copropiedad debe evaluar la recuperabilidad de las cuentas por cobrar, identificando indicios de deterioro asociados a los copropietarios.
Según el Documento de Orientación Técnica No. 15 y el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 (párrafo 2.34), se debe evaluar la existencia objetiva de deterioro o recuperación de la cuenta por cobrar y, en ese caso, registrar una pérdida por deterioro.
La evidencia objetiva de deterioro incluye, entre otros, los siguientes sucesos:
- Dificultades financieras significativas del copropietario.
- Incumplimiento en el pago de expensas ordinarias, extraordinarias u otros conceptos.
- Concesiones otorgadas al copropietario por razones económicas o legales relacionadas con sus dificultades financieras.
- Probabilidad de que el copropietario entre en quiebra o reorganización financiera.
2. Reformulación de Estados Financieros
Situación planteada: Los órganos de administración no procederán a reformular estados financieros del periodo 2024, aun cuando se identifiquen errores materiales.
Orientación del CTCP: El marco técnico normativo del Grupo 3 establece que los errores de períodos anteriores son omisiones e inexactitudes en los estados financieros que surgen de no emplear o de un error al utilizar información fiable.
Si se identifica un error contable de períodos anteriores, este debe reconocerse en el mismo período en que se detecta. La microempresa debe revelar la naturaleza del error y el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros (Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, párrafos 2.39 y 2.40).
Para el Grupo 3, no se requiere la reexpresión de estados financieros, a diferencia de lo que establece la NIIF para las PYMES aplicable al Grupo 2.
3. Evaluación Individual vs. Colectiva del Deterioro
Situación planteada: La evaluación de deterioro se realiza de manera agregada por tipo de concepto (administraciones, intereses, multas) en lugar de evaluar individualmente cada cuenta por cobrar total por copropietario.
Orientación del CTCP: El Documento de Orientación Técnica No. 15 indica que la copropiedad debe evaluar el deterioro de valor de las cuentas por cobrar considerando la cuenta por cobrar total a cada copropietario de manera individual. Esto incluye todos los conceptos adeudados, como administración, cuotas extraordinarias, intereses y multas. Si se determina que los valores podrían no ser recuperados, se debe reconocer una pérdida por deterioro.
4. Presentación de Estados Financieros con Errores Identificados
Situación planteada: Se han identificado diferencias materiales en la medición de activos y pasivos que afectan la representación fiel de la situación financiera de la copropiedad, y se presentan los estados financieros sin ajustes o revelaciones adecuadas.
Orientación del CTCP: El objetivo de los estados financieros de propósito general de la propiedad horizontal es proporcionar información útil a los copropietarios para la toma de decisiones económicas. Los estados financieros deben reflejar fielmente la realidad económica de la entidad.
Cuando la información contable no refleja adecuadamente la situación financiera, es responsabilidad del Representante Legal (Administrador) y del Contador garantizar el cumplimiento de las afirmaciones y del marco técnico contable aplicable, especialmente en la certificación de los estados financieros.
El Anexo 3 de la NIF para Microempresas (párrafos 2.4 y 2.5) establece que los objetivos de los estados financieros son suministrar información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones que sea útil para la toma de decisiones, y dar cuenta de la gestión de la administración.
Aclaración sobre Concepto 2025-0153
El CTCP aclara que la afirmación realizada por el peticionario en el apartado “Análisis de Casos Similares” sobre el Concepto 2025-0153, que indica que “aunque las NIIF Grupo 3 tienen un enfoque de pérdida incurrida, la existencia de morosidad significativa (más de 360 días) y gestiones de cobro avanzadas constituyen evidencia objetiva de deterioro”, es una manifestación del propio peticionario y no una postura expresada por el CTCP.
Naturaleza de los Conceptos del CTCP
Los conceptos emitidos por el CTCP constituyen orientación profesional de carácter general y no vinculante, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
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