El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) el 26 de agosto de 2025, en respuesta a una consulta sobre la elaboración de estados financieros de propósito especial para fines contractuales. La consulta específica pregunta si es procedente que un contador público elabore un estado financiero de propósito especial o una certificación de ingresos que reporte exclusivamente los ingresos laborales de una persona, indicando su alcance limitado, sin que esto se considere una omisión de información o una conducta sancionable.

La conclusión central del CTCP es que no es procedente omitir información financiera y contable relevante en un estado financiero de propósito especial, incluso si se prepara para fines contractuales y con un alcance limitado. Los estados financieros de propósito especial están diseñados para satisfacer las necesidades de usuarios específicos y tienen una circulación restringida; sin embargo, su elaboración debe seguir los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) compiladas en el DUR 2420 de 2015 y la Ley 43 de 1990. Aunque no son estados financieros de propósito general, deben ser claros, precisos y suficientes para las partes interesadas.

La omisión de información relevante podría llevar a un reporte sesgado o incompleto que no refleje razonablemente la situación económica de la persona o entidad. Esta práctica expondría al contador público a vulnerar los principios éticos de la profesión, contenidos en el Código de Ética, y podría resultar en procesos disciplinarios por parte de entidades de vigilancia y control como la Junta Central de Contadores. El CTCP advierte que una ejecución indebida de las funciones y la inobservancia de las normas pueden acarrear sanciones.

Como alternativa a la omisión de datos, el documento sugiere que se podrían suscribir acuerdos de confidencialidad con la entidad que recibe la información para asegurar su custodia y no difusión. Adicionalmente, se recomienda al contador público que prepara y firma el informe que conserve la evidencia suficiente y apropiada que sustente las cifras reportadas y que valide lo dispuesto en la NIA 800 (Revisada), la cual trata sobre auditorías de estados financieros preparados con un marco de información con fines específicos.

Citas

  • 2025-0250-Estados-financieros-de-proposito-especial-finalidad – Página 2
  • 2025-0250-Estados-financieros-de-proposito-especial-finalidad – Página 2
  • 2025-0250-Estados-financieros-de-proposito-especial-finalidad – Página 3
  • 2025-0250-Estados-financieros-de-proposito-especial-finalidad – Página 3

Conclusión Principal del CTCP

El CTCP concluye que no es procedente omitir información financiera y contable relevante de una entidad o persona al elaborar un estado financiero de propósito especial, incluso si este tiene fines contractuales y un alcance limitado. La omisión de información podría resultar en un reporte sesgado o incompleto que no refleje razonablemente la situación económica.

Implicaciones Legales y Éticas para el Contador Público

La omisión de información relevante en estados financieros de propósito especial expone al contador público a las siguientes consecuencias:

  • Vulneración de principios éticos: Se vulnerarían los principios éticos de la profesión, contenidos en el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.
  • Procesos disciplinarios u otros: El contador público podría verse inmerso en procesos disciplinarios o de otra índole, adelantados por autoridades competentes y entidades de vigilancia y control como la U.A.E. Junta Central de Contadores. Esto se debe a una posible ejecución indebida e irregular de sus funciones y responsabilidades, así como a la presunta inobservancia de las disposiciones normativas.
  • Naturaleza de los Estados Financieros de Propósito Especial

Los estados financieros de propósito especial se caracterizan por:

  • Estar diseñados para satisfacer necesidades específicas de determinados usuarios o partes interesadas delimitadas.
  • Tener una circulación restringida.
  • Permitir presentar información detallada sobre ciertas partidas u operaciones, conforme a las necesidades identificadas.
  • Deben cumplir con los criterios contractuales y legales que los sustentan.
  • Su elaboración debe realizarse de acuerdo con los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) compiladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y en concordancia con la Ley 43 de 1990.
  • Deben ser claros, precisos, relevantes y suficientes para las partes interesadas, sin desconocer los requisitos legales y contables establecidos.


No constituyen estados financieros de propósito general, pero deben utilizar las bases o principios de los marcos normativos vigentes para su preparación.


Recomendaciones para el Contador Público
El CTCP sugiere las siguientes acciones para los contadores públicos al elaborar este tipo de informes:

  • Acuerdos de confidencialidad: Evaluar la suscripción de acuerdos de confidencialidad de la información entregada, para que la entidad receptora aplique medidas adecuadas de custodia, salvaguarda y no difusión de la información.
  • Evidencia suficiente y apropiada: Dejar evidencia suficiente y apropiada que sustente la proyección de las cifras reportadas en el informe.
  • Referencia a NIA 800 (REVISADA): Validar lo dispuesto en la NIA 800 (REVISADA): Consideraciones Especiales – Auditorías de Estados Financieros Preparados de Conformidad con un Marco de Información con Fines Específicos, contenida en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015.


Normatividad Relevante
Las consideraciones del CTCP se fundamentan en las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 43 de 1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
  • Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. (Mencionado en el documento como DUR 2420 de 2015)
  • Código de Ética para Profesionales de la Contaduría (Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 del DUR 2420 de 2015).
  • NIA 800 (REVISADA) (Anexo 4 del DUR 2420 de 2015).

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