El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), responde a la consulta sobre la fecha de implementación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 18 y NIIF 19 en Colombia. La conclusión principal y reiterada en el concepto es que, a la fecha de su expedición, estas normas aún no son de aplicación obligatoria en el país y no es procedente anticipar su aplicación. Aunque el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha establecido que la aplicación internacional de la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros y la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas inicia el 1 de enero de 2027, su vigencia en Colombia está supeditada a un proceso de convergencia legal que aún no ha concluido.

Para que una norma internacional de contabilidad sea aplicable en el territorio nacional, debe ser incorporada expresamente en el marco técnico normativo colombiano mediante un decreto expedido por el Gobierno Nacional. Este procedimiento está regulado por la Ley 1314 de 2009, la cual establece un debido proceso que garantiza que la adopción de estándares sea abierta, transparente y considere el impacto en el contexto económico del país. Dicha ley ordena que el CTCP, como organismo de normalización técnica, debe presentar una propuesta al Gobierno, quien, a su vez, debe surtir varias etapas, incluyendo la consideración de observaciones de entidades como la DIAN y la exposición pública de los proyectos antes de emitir un decreto definitivo.

En consecuencia, solo cuando las NIIF 18 y NIIF 19 sean oficialmente incluidas en los anexos técnicos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (que compila las normas de contabilidad en Colombia), serán de obligatoria aplicación para las entidades en el país. Hasta que dicho decreto sea expedido, especificando la fecha de entrada en vigencia, todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad deben continuar aplicando el marco técnico normativo que se encuentra vigente.

Estado Actual de NIIF 18 y NIIF 19 en Colombia

Aunque las NIIF 18 (Presentación e información a revelar en los estados financieros) y NIIF 19 (Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas) tienen una fecha de aplicación internacional prevista a partir del 1 de enero de 2027, estas normas aún no forman parte del marco técnico normativo vigente en Colombia.

Proceso para la Aplicación Obligatoria en Colombia

La aplicación obligatoria de las NIIF 18 y NIIF 19 en Colombia está supeditada a su incorporación expresa en los anexos técnicos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Esta incorporación debe realizarse mediante un decreto expedido por el Gobierno Nacional, siguiendo la recomendación del CTCP y en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009.

Ley 1314 de 2009: Marco Normativo

La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, estableciendo las autoridades competentes y el procedimiento para su expedición y vigilancia.

El artículo 7° de la Ley 1314 de 2009 detalla los criterios y procedimientos que deben observarse para la expedición de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento en Colombia por parte del Gobierno Nacional:

  • Proceso Abierto y Transparente: Se debe verificar que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
  • Consideración de Recomendaciones: Se deben considerar las recomendaciones y observaciones formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los organismos responsables de la política económica y las entidades estatales de inspección, vigilancia o control, como resultado del análisis de impacto de los proyectos.
  • Análisis de Observaciones: Para elaborar un texto definitivo, se analizarán y acogerán, si es pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, las cuales serán trasladadas por el CTCP con su análisis y las razones técnicas para acogerlas o no.
  • Publicación y Divulgación: Se dispondrá la publicación de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones, en medios que garanticen su amplia divulgación.

Conclusión sobre la Aplicación

Hasta que no se expida el decreto que incorpore las NIIF 18 y NIIF 19 en los anexos técnicos del marco normativo colombiano, y en el cual se disponga la fecha de entrada en vigencia, las entidades deben continuar aplicando el marco técnico normativo actualmente vigente en el país. No procede anticipar la aplicación obligatoria de dichas normas.

Referencias

Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. 2009

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