El punto central es que la realización de una auditoría y la emisión de los informes correspondientes son funciones exclusivas de un Contador Público inscrito y con tarjeta profesional vigente. Esta exigencia se fundamenta en que, mediante su firma, el contador da fe pública sobre la razonabilidad y veracidad de la información examinada .Se aclara que, si bien personas en formación como estudiantes, auxiliares contables o profesionales graduados sin tarjeta pueden formar parte de los equipos de trabajo, en ningún caso pueden emitir o suscribir los dictámenes finales, ya que esta es una función indelegable del profesional habilitado.

Más allá de la titularidad de la tarjeta profesional, el concepto subraya que el contador debe realizar una autoevaluación rigurosa de su idoneidad, conocimiento, competencia y experiencia antes de aceptar un encargo. Si identifica alguna deficiencia, debe abstenerse de aceptar el trabajo, en cumplimiento de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética profesional.

La normativa que rige estos encargos incluye principalmente la Ley 43 de 1990, el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 —que compila las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS)— y, para el caso específico de copropiedades, la Ley 675 de 2001.Finalmente, el documento delimita la competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), indicando que su función es emitir orientaciones técnicas y no pronunciarse sobre la comisión de delitos o imponer sanciones, ya que esa es una atribución de las autoridades judiciales o disciplinarias competentes, como la Junta Central de Contadores.

El presente análisis se basa en el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) con radicado N.º 2025-0239, con fecha de radicado 13 de agosto de 2025, el cual aborda la idoneidad del Contador Público (C.P.) en trabajos de auditoría de información financiera y contable y estados financieros, especialmente en el contexto de una copropiedad.

1. Definición de Auditoría

Según el Anexo 4 – 2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015, un encargo de auditoría se define como:

“un encargo de seguridad razonable en el que un profesional de la contabilidad en ejercicio expresa una opinión sobre si unos estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales (o expresan la imagen fiel o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales), de conformidad con el marco de información financiera aplicable, como, por ejemplo, un encargo realizado de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Se incluye la auditoria legal que es una auditoria impuesta por las disposiciones legales o reglamentarias.”

2. Requisitos Adicionales para Contadores Públicos en Auditorías

Para ejercer actividades de auditoría y otros encargos profesionales, no es suficiente poseer el título y la tarjeta profesional de contador público. El profesional debe evaluar si cuenta con la idoneidad, conocimiento, competencia, compromiso y experiencia necesarios para el desarrollo adecuado del encargo.

Si se identifican falencias en estas cualidades, el profesional debe valorar si los riesgos asociados pueden reducirse a un nivel aceptable mediante acciones o salvaguardas apropiadas. En caso contrario, debe abstenerse de aceptar o continuar con el encargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información”, compilado en el DUR 2420 de 2015.

Documentos Emanados por Auditores y su Naturaleza

Los informes de los trabajos de auditoría de estados financieros deben estar suscritos por un Contador Público titulado. Con su firma y número de tarjeta profesional, el Contador Público otorga Fe Pública sobre la integridad, idoneidad, exactitud y veracidad del contenido del informe.

3. Requisitos de una Auditoría, Dictámenes o Peritajes

Para el caso de una copropiedad, los contadores públicos deben observar los criterios establecidos en el artículo 7° de la Ley 43 de 1990, que detalla las normas de auditoría generalmente aceptadas:

  • Normas Personales
  • El examen debe ser ejecutado por personas con entrenamiento adecuado y habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
  • El Contador Público debe tener independencia mental para garantizar imparcialidad y objetividad.
  • Debe proceder con diligencia profesional en la ejecución del examen y preparación de informes.
  • Normas Relativas a la Ejecución del Trabajo
  • El trabajo debe ser técnicamente planeado y supervisado adecuadamente.
  • Debe realizarse un estudio y evaluación apropiados del sistema de control interno existente.
  • Debe obtenerse evidencia válida y suficiente mediante análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría.
  • Normas Relativas a la Rendición de Informes
  • El Contador Público debe expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con los estados financieros, el carácter y alcance de su examen, y su dictamen profesional.
  • El informe debe indicar si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
  • Debe indicar si dichos principios han sido aplicados uniformemente en el período corriente en relación con el anterior.
  • Si hay salvedades, deben expresarse de manera clara e inequívoca, indicando a qué afirmaciones se refieren y su importancia.
  • Si el Contador Público no puede expresar un dictamen sobre los estados financieros en conjunto, debe manifestarlo explícita y claramente.

4. ¿Pueden Auxiliares Contables, Estudiantes o Graduados sin Tarjeta Profesional Realizar Auditorías?

Constituye un requisito esencial que el auditor encargado de emitir el informe de auditoría sobre la razonabilidad de los estados financieros, o sobre una cuenta o grupo de cuentas, ostente la calidad de Contador Público inscrito y habilitado con tarjeta profesional. Esto se debe a que, mediante su firma y número de tarjeta profesional, otorga fe pública respecto del trabajo realizado.

Sin embargo, las personas en proceso de formación académica o técnica (estudiantes, técnicos, tecnólogos), así como auxiliares contables y profesionales graduados que aún no cuenten con tarjeta profesional, pueden integrar los equipos de auditoría y desarrollar actividades propias del encargo. Estas funciones no deben implicar la emisión del informe ni la suscripción de documentos en calidad de profesional contable.

De conformidad con los artículos 11 y 13 de la Ley 43 de 1990, corresponde de manera exclusiva e indelegable al contador público titulado y habilitado emitir informes, dictámenes u opiniones profesionales e independientes sobre estados financieros, funciones reservadas al ejercicio profesional en calidad de auditor o revisor fiscal, así como certificar estados financieros y balances.

5. Normatividad para Personas sin Tarjeta Profesional en Equipos de Auditoría

Si los encargos de auditoría contemplan trabajos en los cuales se requiera el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable (Artículo 2, 12 y 13 de la Ley 43 de 1990) y los mismos exigen otorgar Fe pública, es requisito fundamental legal ostentar la calidad de Contador Público Titulado.

7. Normas, Leyes, Decretos y Estatutos Relevantes para Auditorías

Para el desarrollo de las actividades propias del ejercicio del contador público en trabajos de auditoría de estados financieros, se deben evaluar, entre otros, los siguientes marcos normativos:

  • Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015: Incorpora las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y desarrolla las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
  • Ley 43 de 1990: Reglamenta la profesión del Contador Público.
  • DOT 15 – Actualizada – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – grupos 2 y 3: Documento que contiene orientaciones en el ejercicio de la profesión contable para los responsables de las entidades de propiedad horizontal, regidas por la Ley 675 de 2001 y otras normas relacionadas.
  • Referencias Legales
  • Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
  • Ley 43 de 1990
  • Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
  • Ley 675 de 2001

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