El consejo de la Contaduría Pública (CTCP) responde a una consulta sobre la correcta clasificación de una entidad en el Grupo 1, que aplica NIIF Plenas, según lo estipulado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 . La pregunta específica del consultante se centra en si una sucursal de una matriz extranjera que aplica NIIF Plenas debe clasificarse en el Grupo 1 por ese solo hecho, aun cuando no cumpla con los criterios de tamaño, es decir, tener más de 200 trabajadores o activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) . El CTCP aclara que la clasificación bajo el numeral 3 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015 exige el cumplimiento de dos condiciones de forma conjunta y no independiente. La norma establece que para pertenecer al Grupo 1 bajo este criterio, una entidad primero debe cumplir con el requisito de tamaño (más de 200 trabajadores o más de 30.000 SMMLV en activos) *y, adicionalmente*, cumplir con al menos uno de los parámetros secundarios, como ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas . La palabra “adicionalmente” es clave, pues indica que los requisitos son acumulativos . Por lo tanto, el Consejo concluye de manera explícita que una empresa que no es emisor de valores ni entidad de interés público solo puede clasificarse en el Grupo 1 si cumple simultáneamente con el criterio de tamaño y con uno de los parámetros adicionales (numerales 3.1 a 3.4) . Si la empresa no cumple con los requisitos de tamaño establecidos en la primera parte del numeral 3, su clasificación correcta es en el Grupo 2, incluso si cumple de manera aislada con alguna de las condiciones de vinculación internacional o volumen de comercio exterior.

Conclusión

El concepto del CTCP es determinante y no deja lugar a interpretaciones: para que una entidad que no es emisora de valores ni de interés público sea clasificada en el Grupo 1, debe satisfacer una prueba de dos partes:

  1. Criterio de Tamaño: Contar con más de 200 trabajadores o tener activos totales superiores a 30.000 SMMLV.
  2. Criterio Adicional: Cumplir con al menos una de las cuatro condiciones listadas, que incluyen ser subordinada de una compañía que aplique NIIF plenas o tener un alto volumen de importaciones/exportaciones.

Ambos criterios son indispensables y deben cumplirse de manera conjunta. El solo hecho de ser una sucursal de una matriz extranjera, sin alcanzar el umbral de tamaño requerido, no es suficiente para clasificar a la entidad en el Grupo 1. En tal escenario, la empresa deberá aplicar el marco normativo del Grupo 2 (NIIF para las PYMES).

Recomendaciones

Para la clasificación de cualquier entidad, le recomiendo seguir un análisis secuencial basado en la norma:

  • Primero, verifique si la entidad es emisora de valores o una entidad de interés público. Si lo es, pertenece al Grupo 1 .
  • Si no lo es, evalúe el criterio de tamaño (activos y/o número de empleados).
  • Solo si supera este umbral de tamaño, proceda a verificar si cumple con alguno de los cuatro parámetros adicionales de vinculación económica o internacional .
  • Si no cumple con la condición de tamaño, la entidad deberá clasificarse en el Grupo 2 (o 3, si cumple los requisitos para ello), independientemente de sus vínculos con otras compañías .

Este procedimiento asegura una clasificación correcta y evita la aplicación de un marco normativo que no corresponde, lo cual podría tener implicaciones en la presentación y fiabilidad de la información financiera.

Criterios de Clasificación para el Grupo 1

Según el Artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015, las entidades se clasifican en el Grupo 1 si cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Emisores de valores: Entidades que cotizan en bolsa o son emisoras de valores.
  2. Entidades y negocios de interés público.
  3. Entidades que no estén en los numerales anteriores y que cumplan con los siguientes requisitos de forma concurrente:
    • Contar con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
    • Adicionalmente, cumplir con cualquiera de los siguientes parámetros:
      • 3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.
      • 3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
      • 3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
      • 3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Respuesta del CTCP a la Consulta Específica

El CTCP, en su concepto, aclara la interpretación del numeral 3 del Artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015. La pregunta central es si el cumplimiento aislado del subnumeral 3.3 (ser sucursal de una matriz extranjera que aplica NIIF Plenas) es suficiente para clasificar una entidad en el Grupo 1, aun cuando no cumpla con los numerales 1, 2, ni con los criterios de tamaño (más de 200 trabajadores o más de 30.000 SMMLV en activos) del numeral 3.

El CTCP concluye de manera explícita que:

  • Una empresa que no sea emisor de valores ni entidad de interés público solo podrá clasificarse en el Grupo 1 si cuenta con más de 200 trabajadores o con activos superiores a 30.000 SMMLV, Y ADEMÁS cumple al menos uno de los criterios señalados en los numerales 3.1 a 3.4 del DUR 2420 de 2015.
  • En caso de que la empresa no cumpla con lo dispuesto en los numerales 1, 2 ni con las condiciones de tamaño del numeral 3°, su clasificación deberá efectuarse en el Grupo 2, aun cuando llegue a cumplir alguno de los subnumerales 3.1 a 3.4 de manera independiente.

Conclusión sobre la Clasificación

De acuerdo con la interpretación del CTCP, el simple hecho de que una entidad cumpla con el subnumeral 3.3 (ser sucursal de una matriz extranjera que aplica NIIF Plenas) no la clasifica automáticamente en el Grupo 1 si no cumple con los requisitos de tamaño (personal o activos) establecidos en el numeral 3. La condición de tamaño es un requisito indispensable para las entidades que se clasifican en el Grupo 1 bajo el numeral 3, además de cumplir con al menos uno de los subnumerales 3.1 a 3.4.

Por lo tanto, si la entidad objeto de validación no cumple con los numerales 1, 2, y tampoco con la condición de tener una planta de personal mayor a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 SMMLV, deberá clasificarse en el Grupo 2, a pesar de ser una sucursal de una matriz extranjera que aplica NIIF Plenas.

Referencias

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.