El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) que aborda la consulta sobre si los curadores urbanos tienen la obligación de llevar contabilidad y registrar sus libros ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) . La conclusión principal del concepto es que, efectivamente, los curadores urbanos están obligados a llevar contabilidad, y para ello deben seguir las directrices contenidas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 . La fundamentación de esta obligación se basa en el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, el cual estipula que todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan con los requisitos reglamentarios deben llevar contabilidad . Si bien los curadores urbanos no se clasifican como comerciantes bajo el Código de Comercio, el CTCP aclara que la Ley 1314 de 2009, en su artículo 15, establece una aplicación extensiva y supletiva de las disposiciones para sociedades comerciales a personas no comerciantes cuando su régimen legal propio presente vacíos en materia de contabilidad . La obligación se refuerza al considerar que los curadores son particulares que ejercen funciones públicas, administrando recursos públicos a través de las expensas que cobran por las licencias, lo que les exige reportar y rendir cuentas periódicas a entes de control como la Contraloría General de la República . Respecto a la obligación de registrar los libros contables ante la DIAN, el documento indica que esta pregunta es competencia de dicha entidad, motivo por el cual se realizó el traslado parcial de la consulta para que sea la DIAN quien la resuelva.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido un concepto en respuesta a la consulta sobre la obligación de los curadores urbanos de llevar contabilidad en Colombia. A continuación, se presenta un análisis detallado basado en el documento proporcionado y la normativa colombiana relevante.
Obligación de los Curadores Urbanos de Llevar Contabilidad
De acuerdo con el concepto del CTCP, los curadores urbanos sí están obligados a llevar contabilidad. Esta obligación se fundamenta en varias disposiciones legales:
Mandato del Decreto 1077 de 2015
El documento señala que el artículo 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que “el curador urbano deberá reflejar en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable ‘Cv’ de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto”. Esta disposición es una base explícita para la obligación contable.
Referencia:
Aplicación de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1314 de 2009
El CTCP se remite al artículo 45 de la Ley 190 de 1995, indicando que esta norma preceptúa que todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento deben llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
Además, la Ley 1314 de 2009, en su artículo 2, establece que las normas de contabilidad e información financiera son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad.
El artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 complementa lo anterior al disponer la aplicación extensiva de las normas del Código de Comercio a las personas jurídicas no comerciantes. Esto ocurre cuando el régimen legal propio de estas entidades no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal o auditoría, o cuando existen vacíos legales en dicho régimen. En tales casos, se aplican supletoriamente las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y sus normas modificatorias o adicionales.
Referencias:
Naturaleza de los Curadores Urbanos
El documento destaca que los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas, según lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley 388 de 1997. Su responsabilidad incluye la administración de recursos públicos, específicamente las expensas que cobran por las licencias. Deben reportar sobre los dineros recaudados y rendir cuentas periódicas a los entes de control, como la Contraloría General de la República. Esta función pública y manejo de recursos justifica la necesidad de llevar contabilidad.
Marco Normativo Contable Aplicable
Para el cumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, los curadores urbanos deben aplicar las directrices contenidas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que enmarca lo relacionado con las normas de contabilidad e información financiera vigentes para Colombia.
Referencia:
- Decreto 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. 2015 (Nota: El extracto 10 de la búsqueda sobre el Decreto 2420 de 2015 es en realidad el Decreto 2496 de 2015 que lo modifica, pero confirma la existencia y relevancia del DUR 2420 de 2015 como marco normativo).
Obligación de Registrar Libros de Contabilidad ante la DIAN
Respecto a la obligación de llevar libros de contabilidad y registrarlos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el CTCP indica que esta pregunta es de competencia de dicha entidad. Por lo tanto, el CTCP no emite un pronunciamiento directo sobre este particular, sino que remite la consulta a la DIAN.
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