En un concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) que responde a una consulta sobre la obligación del revisor fiscal de la empresa gestora del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), denominada en el texto como “(…) S.A.”, de dictaminar los estados financieros del SITP en su totalidad.
El concepto concluye de manera principal que el revisor fiscal de la empresa gestora no tiene una obligación legal de emitir un dictamen sobre los estados financieros del SITP, ya que su función se limita por ley a auditar y emitir una opinión sobre los estados financieros de la entidad para la cual fue nombrado, es decir, “(…) S.A.”. La argumentación se basa en una distinción clave entre las responsabilidades de la empresa gestora y las del revisor fiscal. Por un lado, la empresa “(…) S.A.”, en su calidad de gestora del sistema, sí asume la responsabilidad de certificar los estados financieros del SITP. Esta certificación, suscrita por el representante legal y el contador público, implica declarar que la información ha sido verificada, tomada fielmente de los libros y refleja razonablemente la situación financiera del sistema, de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Al certificar esta información, la empresa gestora se hace responsable por la integridad, razonabilidad y veracidad de las cifras contenidas en dichos estados financieros.
Sin embargo, la responsabilidad de dictaminar dichos estados financieros es diferente. Un estado financiero dictaminado es aquel que, además de estar certificado, va acompañado de la opinión profesional de un revisor fiscal o contador público independiente. El CTCP aclara que las funciones del revisor fiscal están delimitadas por el Artículo 207 del Código de Comercio, enfocándose en el control y vigilancia de la entidad que lo contrata. La responsabilidad final sobre la contabilidad y el control de los activos y pasivos del SITP recae en entidades públicas. La Contaduría General de la Nación, a través de la Resolución 226 de 2020, estableció que la “Entidad Pública Contable (EPC) del Distrito Capital” es la responsable del reconocimiento, control y registro de los hechos económicos del SITP. A su vez, la auditoría y el control fiscal sobre estos recursos públicos son competencia de la Contraloría General de la República.
En resumen, el documento establece una clara separación de funciones: la empresa gestora “(…) S.A.” certifica y responde por la información financiera del SITP que prepara, pero el control contable y la auditoría fiscal son responsabilidad de organismos estatales. Por lo tanto, la obligación del revisor fiscal de “(…) S.A.” es auditar y dictaminar los estados financieros de su propia empresa, lo cual incluye verificar que la gestión y certificación de los recursos del SITP se realicen adecuadamente, pero sin extenderse a la emisión de un dictamen sobre la totalidad de los estados financieros del sistema de transporte, pues esta función corresponde a los órganos de control del sector público. El concepto, no obstante, sugiere que sería conveniente que los estados financieros del SITP fueran auditados y dictaminados de manera independiente para ofrecer una opinión objetiva sobre la gestión del sistema.
Conclusión Principal del CTCP
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el revisor fiscal de Transmilenio S.A. no tiene la obligación legal de emitir un dictamen sobre la totalidad de los estados financieros del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). La función del revisor fiscal se limita a auditar y emitir opinión sobre los estados financieros de su propia entidad, es decir, Transmilenio S.A.
Fundamentos Normativos y Responsabilidades
Funciones del Revisor Fiscal
Las funciones del revisor fiscal son de carácter legal y se encuentran establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano. Según el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal tiene el deber de realizar auditorías y emitir opiniones fundamentadas respecto de los estados financieros de la entidad para la cual fue nombrado. Su finalidad es ejercer control y vigilancia sobre los procesos contables y financieros de la entidad, asegurando la razonabilidad de los estados financieros preparados y certificados por la administración.
Ver sentencia de Sección Primera del 15/12/2023, número de proceso: 25000234100020170194601
Ver sentencia de Sala de Casación Civil del 19/04/2024, número de proceso: 11001-31-99-002-2016-00315-01
Certificación de Estados Financieros
La certificación de los estados financieros del SITP es responsabilidad de Transmilenio S.A. como entidad gestora del sistema. Esta certificación se realiza en el momento en que el representante legal de Transmilenio S.A. y el contador público del SITP los suscriben. La certificación implica que estas personas declaran que los estados financieros han sido verificados previamente conforme a la normativa aplicable, que la información ha sido tomada fielmente de los libros de contabilidad y que reflejan razonablemente la información financiera, de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Al certificar, Transmilenio S.A. asume la responsabilidad por la integridad, razonabilidad y veracidad de las cifras contenidas en dichos estados financieros.
Rol de la Entidad Pública Contable (EPC) y la Contraloría General de la República
La Contaduría General de la Nación (CGN), a través de la Resolución 226 de 2020, estableció el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte gestionados por los entes gestores. Esta resolución define que la Entidad Pública Contable (EPC) del Distrito Capital es responsable del reconocimiento, control y registro de los activos, pasivos y patrimonio del SITP. Por lo tanto, la responsabilidad del control contable de los activos y pasivos del SITP recae en la EPC Bogotá D.C., y la auditoría y control fiscal están a cargo de la Contraloría General de la República.
Alcance del Dictamen del Revisor Fiscal de Transmilenio S.A.
El revisor fiscal de Transmilenio S.A. está obligado a ejercer funciones de control y vigilancia sobre la gestión financiera y contable de su propia empresa, conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio y las normas que regulan la auditoría y revisoría fiscal. Esto incluye asegurar la razonabilidad y veracidad de la información financiera presentada por Transmilenio S.A.
Sin embargo, el hecho de que Transmilenio S.A. actúe como gestor del SITP y certifique sus estados financieros no implica que el revisor fiscal deba emitir un dictamen sobre la totalidad de los estados financieros del SITP. Dicha función corresponde a la Entidad Pública Contable (EPC) y a los órganos de control fiscal del sector público. El revisor fiscal de Transmilenio S.A. debe enfocarse en auditar y emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad misma, sin perjuicio de que deba ejercer control sobre la responsabilidad de Transmilenio S.A. como gestor del SITP.
Referencias
Ver sentencia de Sección Primera del 15/12/2023, número de proceso: 25000234100020170194601
Ver sentencia de Sala de Casación Civil del 19/04/2024, número de proceso: 11001-31-99-002-2016-00315-01
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