Se establece una clara diferencia entre ambos: los estados financieros certificados son aquellos suscritos por el representante legal y el contador público que los preparó, quienes declaran que la información ha sido verificada y tomada fielmente de los libros de contabilidad.

Por otro lado, los estados financieros dictaminados son aquellos que, además de estar certificados, se acompañan de la opinión profesional de un revisor fiscal o, en su ausencia, de un contador público independiente que los ha examinado conforme a las normas de auditoría

La conclusión central del documento es que no existe una norma legal expresa que obligue a una persona natural o jurídica que no esté legal o estatutariamente requerida a tener revisor fiscal, a presentar sus estados financieros dictaminados. Para estas entidades, la obligación se limita a presentar los estados financieros debidamente certificados.

La obligación de tener revisor fiscal, y por ende de presentar estados financieros dictaminados, aplica a todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), y/o cuyos ingresos brutos durante ese mismo año sean o excedan los 3.000 SMMLV

Sin embargo, el documento aclara que existen circunstancias en las que una entidad no obligada a tener revisor fiscal puede requerir presentar estados financieros dictaminados. Esto ocurre cuando: 1) un tercero, como una entidad financiera o un inversionista, lo solicita; 2) una autoridad reguladora lo exige expresamente; o 3) la propia entidad decide voluntariamente someter sus estados financieros a una revisión independiente para generar mayor confianza

La jurisprudencia constitucional ha reafirmado que la intervención de estos profesionales a través de un dictamen es esencial para dar fe pública y exponer libremente su opinión sobre la razonabilidad de la información financiera examinada.

El presente análisis aborda la consulta sobre la validez de la interpretación respecto a la obligatoriedad de que los estados financieros de personas naturales y jurídicas no obligadas a tener revisor fiscal sean firmados por un contador público independiente, o si basta con la certificación y dictamen suscrito por este profesional. La respuesta se fundamenta en la Ley 222 de 1995 y la jurisprudencia constitucional colombiana.

1. Estados Financieros Certificados
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros que se pongan a disposición de asociados o terceros deben ser certificados.

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon los estados financieros deben firmarlos.
Se declara que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento.
Las afirmaciones se han tomado fielmente de los libros.

Fuentes Normativas y Jurisprudenciales
Ley 222 de 1995 (Artículo 37)
Sentencia de Sección Tercera del 06/11/2020
Sentencia de Sección Tercera del 25/10/2019
Sentencia de Sección Cuarta del 12/06/2019
Sentencia de Corte Constitucional del 24/03/2021
Sentencia de Sección Tercera del 10/02/2016
Sentencia de Sección Tercera del 03/11/2020

2.Estados Financieros Dictaminados
El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 define los estados financieros dictaminados.

  • Deben acompañarse de la opinión profesional del revisor fiscal o, en su ausencia, de un contador público independiente que los haya examinado según las normas de auditoría generalmente aceptadas.
  • El profesional debe suscribirlos, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” o similar.
  • El sentido y alcance de la firma se especificará en el dictamen.
  • Si se presentan junto con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente debe incluir en su informe su opinión sobre la concordancia entre ambos.

3.Rol del Revisor Fiscal o Contador Público Independiente
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-290 de 1997 , ha precisado que la intervención de estos profesionales tiene como propósito la manifestación de un concepto de auditoría. Deben tener la libertad de exponer su opinión sobre la razonabilidad de los instrumentos examinados, más allá de las manifestaciones mínimas exigidas por el ordenamiento jurídico.

4.Obligatoriedad para Entidades No Sujetas a Revisoría Fiscal
No existe una norma legal expresa que establezca la obligatoriedad de que los estados financieros de una persona natural o jurídica que no esté legal o estatutariamente obligada a tener revisor fiscal, deban ser dictaminados por este o por un contador público independiente.

En estos casos, la obligación se limita a presentar los estados financieros certificados, los cuales deben estar firmados por el representante legal y el contador público que los preparó, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

5.Casos en los que Procede un Dictamen Voluntario o Requerido
Aunque no sea una obligación general, el dictamen de un contador público independiente puede proceder en las siguientes situaciones:

  • Requerimiento de un tercero: Cuando una entidad no cuenta con revisor fiscal y un tercero (como una entidad financiera, un inversionista o en el marco de un proceso contractual) exige la presentación de estados financieros dictaminados.
  • Exigencia de autoridad reguladora: Cuando una autoridad reguladora lo exija de manera expresa.
  • Decisión voluntaria de la entidad: Cuando la propia entidad decide, de forma voluntaria, someter sus estados financieros a una revisión independiente para generar mayor confianza a terceros.


En resumen, la interpretación de que los estados financieros de personas naturales y jurídicas no obligadas a tener revisor fiscal deben ser dictaminados por un contador público independiente no es una exigencia legal general. La obligación legal se restringe a la certificación de los mismos, salvo que se presenten las circunstancias específicas mencionadas que justifiquen un dictamen.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.