El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda el tratamiento contable y legal de dos operaciones específicas: la readquisición de acciones a título gratuito y la reducción de capital sin reembolso de aportes. En cuanto a la readquisición gratuita de acciones, se establece que, si bien las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ofrecen un marco general, es mandatorio cumplir con los requerimientos legales de la jurisdicción colombiana, específicamente los del Código de Comercio . Para que esta operación sea viable, debe ser aprobada por el máximo órgano social de la empresa y las acciones deben estar completamente liberadas, es decir, totalmente pagadas . Contablemente, cuando un accionista entrega de forma gratuita e irrevocable sus acciones a la misma entidad emisora, la transacción se mide al valor nominal de dichos instrumentos, y este valor se reconoce en el rubro de ganancias acumuladas como una ganancia no realizada . El tratamiento de estas acciones es el mismo que el de las acciones propias readquiridas según el artículo 396 del Código de Comercio, lo que implica que sus derechos económicos y políticos quedan en suspenso y la empresa puede disponer de ellas según lo previsto en el artículo 417 del mismo código . Por su parte, el accionista que realiza la donación debe dar de baja el activo siguiendo las directrices del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aplicando la NIIF 9 para entidades del Grupo 1 o la Sección 11 de la NIIF para las Pymes para las del Grupo 2.

Respecto a la segunda operación, la reducción de capital sin que exista un reembolso de aportes al accionista, el tratamiento contable es análogo al de una donación de aportes. Esta transacción se considera un movimiento interno dentro del patrimonio de la entidad, donde se disminuyen los aportes del socio que los cede, quedando estos a disposición de la compañía según las directrices que emita la Asamblea General . Es importante destacar que los demás accionistas de la sociedad no deben realizar ningún registro contable, ya que el valor de su inversión no se ve afectado por esta operación

El presente análisis aborda el tratamiento contable y legal de la readquisición de acciones a título gratuito y la reducción de capital sin reembolso de aportes, según lo establecido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su concepto, en el marco de la normativa colombiana.

Marco Normativo General

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) fundamenta su concepto en las disposiciones legales vigentes en Colombia, principalmente:

  • La Ley 43 de 1990, que regula la profesión de Contador Público.
  • La Ley 1314 de 2009, que regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia.
  • El Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, que compila las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

1. Readquisición de Acciones a Título Gratuito

La readquisición de acciones a título gratuito se refiere a la situación en la que la sociedad readquirente no paga un precio ni reconoce una contraprestación al accionista que entrega sus acciones.

1.1. Tratamiento Contable

El tratamiento contable para esta operación se diferencia entre la sociedad que recibe las acciones y el accionista que las entrega:

  • Para la sociedad que recibe las acciones:
    • Se considera un movimiento interno dentro del patrimonio de la entidad, similar a una donación de acciones.
    • Las acciones propias en circulación se trasladan a acciones en tesorería, quedando a disposición de la entidad según las directrices de la Asamblea General de Accionistas.
    • La transacción se mide al valor nominal de las acciones.
    • Dicho valor nominal se reconoce en el rubro de ganancias acumuladas como una ganancia no realizada.
    • La Superintendencia de Sociedades ha emitido pronunciamientos al respecto, como el oficio 115–002438 del 17 de marzo de 2025 y la “Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios” de septiembre de 2022.
  • Para el accionista que entrega las acciones:
    • Debe considerar las directrices establecidas en materia de baja de activos, incorporadas en los marcos técnicos normativos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
    • Para las entidades clasificadas en el Grupo 1, se debe considerar lo establecido en el párrafo 3.2 de la NIIF 9.
    • Para las entidades clasificadas en el Grupo 2, se debe considerar lo establecido en el párrafo 11.33 de la Sección 11.

1.2. Aplicación de la NIC 32 (Párrafo 33)

La limitación de contabilización del párrafo 33 de la NIC 32 es aplicable a esta situación:

  • “Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las ‘acciones propias en cartera’ se deducirá del patrimonio.”
  • “No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad.”
  • La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.
  • El párrafo 34 de la NIC 32 establece que el importe de las acciones propias poseídas debe ser objeto de revelación separada en el estado de situación financiera o en las notas, de acuerdo con la NIC 1.
  • La Sección 22.16 de las NIIF para Pymes también establece que una entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera y no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera.

1.3. Disposiciones del Código de Comercio

El documento señala que la readquisición de instrumentos de patrimonio propios a título gratuito es posible y debe ser puesta a consideración del máximo órgano social. Los instrumentos de patrimonio deben estar totalmente liberados y no implicar erogación para la sociedad.

El tratamiento de la readquisición de los instrumentos de patrimonio propios a título gratuito es el mismo que el de las acciones propias readquiridas de que trata el artículo 396 del Código de Comercio. En este sentido, los derechos económicos y políticos inherentes a dichas acciones quedan en suspenso.

Con las acciones adquiridas, la sociedad puede tomar las medidas previstas en el artículo 417 del Código de Comercio:

  • Artículo 417 del Código de Comercio:
    • Ver Decreto 410 de 1971, Artículo 417
    • Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, o llevar el valor a una reserva especial si se ha pactado.
    • Distribuirlas entre los accionistas como dividendo.
    • Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante reforma del contrato social.
    • Cancelarlas y disminuir el capital hasta la concurrencia de su valor nominal.
    • Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales.
    • Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, los derechos inherentes a las mismas quedan en suspenso.

2. Reducción de Capital sin Reembolso de Aportes

Esta operación se refiere a una reducción de capital que no implica la devolución de los aportes a los accionistas que renuncian a su participación, sino una reconfiguración del patrimonio de la sociedad.

2.1. Tratamiento Contable para la Sociedad

El tratamiento contable para la sociedad es similar al de la readquisición de acciones a título gratuito. Se asemeja a una donación de aportes y corresponde a un movimiento interno dentro del patrimonio de la entidad, disminuyendo los aportes del socio que los donó. Estos aportes quedan a disposición de la entidad conforme a las directrices de la Asamblea General.

2.2. Reconocimiento de Hechos Económicos por los Demás Accionistas

Los demás accionistas de la sociedad no deben realizar ningún registro contable, ya que el valor de su inversión no se ve afectado por esta transacción.

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