La posición central del CTCP distingue entre las obligaciones inherentes al ejercicio profesional y las funciones adicionales que pueden pactarse en una relación laboral. En cuanto al ejercicio profesional, se establece que todos los contadores públicos están obligados a observar las normas que rigen la profesión, principalmente la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009.
Específicamente, se cita el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, el cual mandata a los contadores a observar las normas de ética profesional, actuar con sujeción a las normas de auditoría, cumplir las normas legales vigentes y vigilar que la información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Respecto a las demás funciones que un contador pueda asumir como empleado de una entidad, el CTCP aclara que estas serán aquellas que se encuentren expresamente incorporadas en el contrato de trabajo, reguladas por la voluntad de las partes y siempre en observancia de las normas laborales vigentes.
Por lo tanto, la elaboración de declaraciones de renta de directivos no es una función inherente a la profesión contable por ley, sino una tarea que dependerá de lo acordado en el contrato laboral. Finalmente, el documento señala que, conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por autoridades como el CTCP en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, sino que constituyen un criterio auxiliar de interpretación
El presente análisis se basa en el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) con radicado No. 1-2025-031120, de fecha 12 de septiembre de 2025, en respuesta a una consulta sobre si la elaboración de declaraciones de renta del personal directivo y sus familiares se encuentra dentro de las funciones de un contador empleado en una empresa.
Marco Normativo General del Contador Público en Colombia
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) fundamenta su respuesta en las leyes que rigen la profesión contable en Colombia. Los contadores públicos, en el ejercicio de su profesión, deben observar las normas establecidas en la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009.
Ley 43 de 1990: Esta ley adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y dicta otras disposiciones. Ver Ley 43 de 1990
Ley 1314 de 2009: Esta ley regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señalando las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Obligaciones Éticas y Profesionales del Contador Público
El documento resalta las obligaciones fundamentales de los Contadores Públicos, establecidas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990. Estas obligaciones son de carácter ético y profesional, y deben ser observadas en todo momento por quienes ejercen la contaduría pública.
Las obligaciones son las siguientes:
- Observar las normas de ética profesional.
- Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cumplir las normas legales vigentes.
- Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
- Funciones del Contador Empleado y el Contrato de Trabajo
- En cuanto a las funciones específicas que debe asumir un contador vinculado a una entidad mediante un contrato de trabajo, el CTCP establece que estas estarán reguladas por la voluntad de las partes, es decir, por lo que se incorpore en el contrato de trabajo. Es crucial que, en todo caso, se observen las normas laborales vigentes.
Por lo tanto, la elaboración de declaraciones de renta del personal directivo y sus familiares por parte de un contador empleado dependerá de lo que se haya acordado y estipulado en su contrato de trabajo, siempre dentro del marco de las leyes laborales colombianas.
Conclusión
El CTCP concluye que las funciones de un contador público empleado se rigen por las normas de la profesión (Ley 43 de 1990 y Ley 1314 de 2009) y, para las demás tareas, por lo establecido en el contrato de trabajo, siempre respetando la legislación laboral vigente. El concepto se basa exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario.
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