El rol del revisor fiscal en Colombia implica una estructura de reporte y comunicación estrictamente definida por la ley, fundamentada en el principio de confidencialidad y el interés público de su función . La regla general, establecida en el Código de Comercio, es que el revisor fiscal debe “dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos” sobre las irregularidades que detecte en el funcionamiento de la sociedad . Sus informes principales, como el dictamen sobre los estados financieros y el informe a la asamblea, están dirigidos a los máximos órganos sociales . En consecuencia, el revisor fiscal no está facultado para suministrar directamente a terceros, como empleados o accionistas a título individual, los informes que emite . La responsabilidad de la distribución de dichos informes recae en la administración de la entidad, y cualquier solicitud de información por parte de terceros debe canalizarse a través de ella.
Esta restricción se sustenta en el principio de confidencialidad y reserva profesional, consagrado en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética, que le impide al revisor fiscal revelar información obtenida durante su trabajo sin autorización expresa del cliente, salvo que una ley lo exija . Sin embargo, este secreto profesional no es absoluto. La ley establece excepciones claras en las que el revisor fiscal no solo puede, sino que debe reportar a entidades externas. Entre estas obligaciones se encuentran:
- Colaborar con las entidades gubernamentales de inspección y vigilancia (como las Superintendencias), rindiéndoles los informes que le sean solicitados 3910.
- Reportar directamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones catalogadas como sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo (LA/FT) .
- Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, una obligación que debe cumplirse dentro de los seis meses siguientes a su conocimiento . Frente a actos de corrupción, la ley es explícita al señalar que “no procederá el secreto profesional” .
Esta dualidad de responsabilidades —confidencialidad hacia la empresa y deber de reporte hacia el Estado— subraya que la revisoría fiscal es una institución que, si bien es contratada por particulares, ejerce una función de fiscalización integral fundamentada en el interés público . Su labor no solo protege a los socios, sino también a terceros y al Estado, brindando confianza al mercado y contribuyendo al desarrollo económico,
El presente análisis aborda la consulta de un revisor fiscal sobre sus obligaciones de reporte y la entrega de información a los empleados de una entidad, basándose en el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y la normativa legal colombiana.
1. Naturaleza de la Consulta y Posición del Revisor Fiscal
La consulta planteada por el revisor fiscal se centra en si está obligado a responder comunicaciones de cualquier empleado de la empresa. El consultante argumenta que sus informes y conceptos deben dirigirse únicamente a quienes lo nombraron y tienen la facultad de removerlo, es decir, el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios) y, en algunos casos, la junta directiva o el representante legal. La entidad, por su parte, considera que su negativa a responder a otros empleados constituye un incumplimiento de sus funciones.
2. Obligaciones de Reporte del Revisor Fiscal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha manifestado que las funciones del revisor fiscal se encuentran estipuladas principalmente en el artículo 207 del Código de Comercio. Dentro de estas funciones, se destaca la de informar sus hallazgos y observaciones al máximo órgano social (asamblea o junta de socios), a la junta directiva o al gerente, según corresponda, sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Las funciones del revisor fiscal, según el Código de Comercio, incluyen:
- Cerciorarse de que las operaciones de la sociedad se ajusten a los estatutos y decisiones de los órganos sociales.
- Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades a la asamblea o junta de socios, junta directiva o gerente.
- Colaborar con las entidades gubernamentales de inspección y vigilancia.
- Velar por la regularidad de la contabilidad y la conservación de documentos.
- Inspeccionar los bienes de la sociedad y procurar su conservación.
- Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes para un control permanente sobre los valores sociales.
- Autorizar balances con su dictamen o informe.
- Convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
- Cumplir las demás atribuciones señaladas por la ley o los estatutos.
Fuentes:
- Sentencia de Sección Primera del 18/01/2024, número de proceso: 25000234100020170194601
- Sentencia de Sección Primera del 18/07/2019, número de proceso: 11001-03-24-000-2011-00472-00
- Sentencia de Corte Constitucional del 14/03/2012, número de proceso: D-8682
- Sentencia de Corte Constitucional del 24/03/2021, número de proceso: D-13808
- Sentencia de Sección Segunda del 15/11/2018, número de proceso: 68001-23-33-000-2012-90154-01
- Sentencia de Corte Constitucional del 03/11/2009, número de proceso: D-7731
- Sentencia de Sección Primera del 12/12/2019, número de proceso: 25000-23-24-000-2008-00138-01
- Sentencia de Sala de Descongestión Laboral Nº 3 del 21/02/2018, número de proceso: 54518
- Sentencia de Sección Primera del 03/04/2014, número de proceso: 11001-03-25-000-2010-00295-00
- Sentencia de Sección Primera del 29/09/2022, número de proceso: 25000232400020070044201
- Sentencia de Sección Cuarta del 19/11/2020, número de proceso: 54001-23-33-000-2014-00328-01
- Sentencia de Sección Primera del 15/12/2023, número de proceso: 25000234100020170194601
3. Principio de Confidencialidad
El revisor fiscal, en su calidad de contador público, está sujeto al principio de confidencialidad. Este principio se encuentra consagrado en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015) y en el Título Quinto de la Ley 43 de 1990.
El artículo 63 de la Ley 43 de 1990 establece que el contador público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales. Esto implica que la información a la que accede el revisor fiscal y los informes que elabora están protegidos por este principio.
Fuentes:
- Ley 43 de 1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.. 1990
- Sentencia de Corte Constitucional del 23/10/1997, número de proceso: D-1641
- Sentencia de Corte Constitucional del 15/08/2012, número de proceso: D-8942
- Sentencia de Corte Constitucional del 14/03/2012, número de proceso: D-8682
- Sentencia de Corte Constitucional del 24/03/2021, número de proceso: D-13808
- Decreto 2496 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.. 2015
4. Acceso a la Información por Parte de los Empleados
El CTCP concluye que el revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como los empleados de la entidad, los informes que emite en el ejercicio de su encargo. Esta entrega solo sería posible si existe una autorización expresa de la administración o si media un requerimiento legal que así lo disponga. La responsabilidad de la entrega de dichos informes recae en la administración de la entidad, no en el revisor fiscal.
Por lo tanto, si los empleados de la entidad desean obtener información sobre el trabajo del revisor fiscal o los informes que ha emitido, deben canalizar sus solicitudes a través de la administración de la entidad o los entes de control, según corresponda.
5. Efectos de los Conceptos del CTCP
El documento señala que los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Este artículo establece que, salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Fuente:
Conclusión
En resumen, el revisor fiscal en Colombia tiene obligaciones de reporte específicas dirigidas a los máximos órganos de la sociedad y, en ciertos casos, a la junta directiva o al representante legal. La información y los informes generados en el ejercicio de su cargo están protegidos por el principio de confidencialidad. Por lo tanto, el revisor fiscal no está obligado a responder directamente a comunicaciones de cualquier empleado de la empresa ni a entregarles sus informes, a menos que exista una autorización expresa de la administración o un requerimiento legal. Los empleados que necesiten acceder a esta información deben hacerlo a través de los canales establecidos por la administración de la entidad o los entes de control. Los conceptos emitidos por el CTCP, como el analizado, tienen un carácter orientador y no son de obligatorio cumplimiento, según el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
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