El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), responde a una consulta sobre el marco técnico normativo que debe aplicar una entidad de carácter privado que entra en un proceso de liquidación forzosa administrativa y, por tanto, no cumple con la hipótesis de negocio en marcha.
La conclusión central del CTCP es que dicha entidad debe aplicar el Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, denominado “Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha”. Este marco normativo especializado tiene como objetivo establecer los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros de entidades que utilizan la base contable del valor neto de liquidación. Su aplicación es necesaria porque los marcos técnicos generales, como las NIIF, se fundamentan en el principio de negocio en marcha, que asume que la entidad continuará operando en el futuro previsible, una condición que no se cumple en un escenario de liquidación.
El ámbito de aplicación de este anexo abarca a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad que se encuentren en cualquier proceso liquidatorio, ya sea por decisión de una autoridad competente o por voluntad propia. Bajo esta normativa, los activos y pasivos deben medirse a su valor neto de liquidación.
Para un activo, este valor corresponde al efectivo estimado que se espera obtener por su venta o disposición forzada, menos los costos necesarios para completar dicha venta. Para un pasivo, es el valor no descontado de efectivo que se espera pagar para liquidar la obligación, más los costos asociados.
Este marco también permite el reconocimiento de activos y pasivos que no se habrían reconocido bajo la hipótesis de negocio en marcha, como los activos contingentes, siempre que su medición sea fiable. El cambio inicial de base contable (de negocio en marcha a valor neto de liquidación) debe registrarse como un ajuste contra el patrimonio, en una cuenta separada denominada “ajuste al patrimonio liquidable”.
Finalmente, una entidad en liquidación debe presentar un conjunto específico de estados financieros. Los obligatorios son el “Estado de los activos netos en liquidación” y el “Estado de cambios en los activos netos en liquidación”. Opcionalmente, se pueden presentar el estado de flujos de efectivo y el estado de operaciones de la liquidación.
Es importante destacar que el estado inicial de activos netos en liquidación no se presenta de forma comparativa con el último estado de situación financiera preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha; en su lugar, se debe revelar una conciliación entre ambos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido un concepto claro respecto a la aplicación del marco técnico normativo contable para una sociedad de carácter privado que entra en proceso de liquidación forzosa administrativa y, por ende, no cumple con la hipótesis de negocio en marcha.
Marco Normativo Aplicable
Según el análisis del CTCP, una entidad en estas circunstancias debe aplicar el Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, denominado “Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha”.
Este marco es el específico para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros de entidades que se encuentran en liquidación.
Fundamento Legal
La competencia del CTCP para emitir este tipo de conceptos y establecer marcos técnicos normativos se fundamenta en las siguientes leyes colombianas:
- Ley 43 de 1990: Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
- Ver Ley 43 de 1990
- Ley 1314 de 2009: Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
- Ver Ley 1314 de 2009
- El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y su Anexo 5
- El Decreto 2420 de 2015 es el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Este decreto compila y regula las diversas normativas contables en Colombia.
- Ver sentencia de Sección Cuarta del 12/02/2020, número de proceso: 11001-03-24-000-2018-00201-00
- Ver sentencia de Sección Cuarta del 18/04/2024, número de proceso: 25000233700020210014701
- El Anexo 5 de este decreto fue adicionado por el Decreto 2101 de 2016 y está específicamente diseñado para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.
- Ver Decreto 2101 de 2016
Propósito del Marco Técnico Normativo para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha
El objetivo de este marco técnico normativo es:
- Proporcionar una guía para la preparación y uso de la información financiera.
- Aplicar la base contable del valor neto de liquidación.
- Es relevante para entidades cotizadas o no cotizadas en bolsa, del sector privado (con o sin ánimo de lucro), en contratos de colaboración y para comerciantes en general.
- Se enfoca en el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.
- La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental en la preparación de estados financieros. Si una entidad no tiene la intención o la necesidad de liquidar o cesar su actividad, se asume que continuará en funcionamiento. Sin embargo, si existe la intención o necesidad de liquidación, los estados financieros deben prepararse sobre una base diferente, como la establecida en el Anexo 5.
Conclusión
En resumen, la sociedad privada en proceso de liquidación forzosa administrativa en Colombia no debe aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de propósito general, sino el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, que es el marco técnico normativo específico para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Este marco establece las directrices para la contabilidad basada en el valor neto de liquidación.
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