El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda una consulta sobre el tratamiento contable de una propiedad de inversión bajo la NIIF para las PYMES, específicamente en lo que respecta a la medición posterior a su reconocimiento inicial y el manejo de los ajustes a valor razonable . La principal inquietud del consultante se centra en si una pérdida generada por el ajuste al valor razonable de dicha propiedad puede ser reconocida disminuyendo los resultados de ejercicios anteriores . El CTCP, basando su concepto en el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aclara que la elección entre el modelo del costo y el modelo del valor razonable para la medición posterior no es una política contable de libre elección . La norma establece que si el valor razonable de la propiedad de inversión puede determinarse de manera fiable y continua sin incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados, la entidad debe utilizar el modelo del valor razonable.
Según este modelo, tanto las ganancias como las pérdidas derivadas de los cambios en el valor razonable deben reconocerse en el estado de resultados del ejercicio en el que se producen . El CTCP es enfático al señalar que no es procedente registrar estas pérdidas contra los resultados de ejercicios anteriores . Realizar dicho ajuste constituiría un error contable según la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, lo que obligaría a la entidad a efectuar correcciones retrospectivas en sus estados financieros para garantizar la representación fiel y la comparabilidad . Adicionalmente, el documento responde a la pregunta sobre si este tipo de propiedad de inversión debe depreciarse. La respuesta es negativa: cuando se utiliza el modelo del valor razonable, no se calcula depreciación. Los únicos ajustes corresponden a la revalorización periódica del activo, cuyos efectos se reflejan directamente en los resultados del período . El concepto concluye reiterando que la respuesta se basa exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario.
Conclusión
Estimado Wilfredo, el concepto del CTCP es claro y directo. La medición de una propiedad de inversión bajo NIIF para PYMES y el tratamiento de sus fluctuaciones de valor se rigen por reglas específicas y no por la elección discrecional de la entidad. Los puntos clave son:
- Medición Posterior: La medición a valor razonable es obligatoria si este puede determinarse de forma fiable y sin costo o esfuerzo desproporcionado. De lo contrario, se debe usar el modelo del costo 34.
- Reconocimiento de Cambios: Todas las variaciones en el valor razonable, ya sean ganancias o pérdidas, deben impactar el resultado del período corriente. Está explícitamente prohibido afectar los resultados de ejercicios anteriores 2.
- Errores Contables: Tratar de ajustar resultados de años pasados con una pérdida actual se considera un error contable y requeriría una reexpresión retroactiva de los estados financieros 5.
- Depreciación: Las propiedades de inversión medidas al valor razonable no se deprecian. Su valor se actualiza periódicamente y los cambios se llevan a resultados 5.
Recomendación:
Le recomiendo aplicar estrictamente lo dispuesto en la Sección 16 de la NIIF para las PYMES. La pérdida por el ajuste al valor razonable debe ser reconocida en su totalidad en el estado de resultados del presente año. No debe modificar los resultados de ejercicios anteriores, ya que esto iría en contra de la norma y afectaría la fiabilidad y comparabilidad de la información financiera de la empresa.
Medición Posterior de Propiedades de Inversión
El CTCP aclara que la medición posterior al reconocimiento inicial de una propiedad de inversión no es una elección libre entre el modelo del costo y el modelo del valor razonable. La decisión depende de la capacidad de la entidad para determinar el valor razonable de manera fiable y continua, sin incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados.
- Modelo de Valor Razonable: Si el valor razonable puede medirse de forma fiable y sin costo o esfuerzo desproporcionado, la entidad debe medir la propiedad de inversión a su valor razonable en cada fecha de informe.
- Modelo del Costo: En caso contrario, la medición debe realizarse conforme al modelo del costo, siguiendo lo establecido en la Sección 17 de la NIIF para las PYMES.
Esta directriz se fundamenta en el párrafo 16.7 de la NIIF para las PYMES:
- ” Texto del enlace “
Reconocimiento de Ganancias y Pérdidas por Cambios en el Valor Razonable
Cuando se aplica el modelo de valor razonable, los cambios (ganancias o pérdidas) que surgen de la medición de las propiedades de inversión deben reconocerse en el estado de resultados del período en que ocurren.
- No se permite ajustar resultados de ejercicios anteriores: El CTCP enfatiza que no es procedente registrar pérdidas por ajustes al valor razonable contra resultados de ejercicios anteriores, ya que la norma exige su reconocimiento en el período en que se producen.
- Implicaciones de un error contable: Si se registraran pérdidas contra resultados de ejercicios anteriores, se configuraría un error contable según la Sección 10 de la NIIF para las PYMES (Políticas contables, estimaciones y errores). Un error de este tipo requeriría la realización de ajustes retrospectivos para corregir los estados financieros, con el fin de asegurar la representación fiel, la comparabilidad y el cumplimiento normativo.
Depreciación de Propiedades de Inversión bajo el Modelo de Valor Razonable
El CTCP establece que la medición posterior de las propiedades de inversión bajo el modelo de valor razonable no implica el cálculo de depreciación.
- Los ajustes en este modelo corresponden exclusivamente a la determinación de un nuevo valor razonable en cada fecha de reporte, y los cambios resultantes se reconocen en el estado de resultados del período.
Modificación de la Política Contable y su Impacto en Ejercicios Anteriores
La posibilidad de modificar la política contable para que las pérdidas por ajuste al valor razonable disminuyan los resultados de ejercicios anteriores no es viable. Como se mencionó, la norma exige que estos cambios se reconozcan en el período en que se producen.
- No es una elección libre: La elección del modelo de medición (costo o valor razonable) no es una política contable que pueda modificarse libremente para afectar resultados de períodos anteriores de la manera propuesta. Depende de la fiabilidad de la medición del valor razonable.
- Corrección de errores: Si los resultados de ejercicios anteriores se presentaron incorrectamente debido a una aplicación errónea de la política contable (por ejemplo, no reconociendo los cambios en el valor razonable en el período correcto), entonces se trataría de un error contable bajo la Sección 10, que sí requeriría ajustes retrospectivos para corregir los estados financieros. Sin embargo, esto es diferente a modificar la política para aplicar una regla no permitida por la norma.
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