El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda el tratamiento contable de recursos no reembolsables recibidos por una fundación, perteneciente al Grupo 2 para Pymes, en el marco de un convenio de cooperación internacional con entidades como el BID. La conclusión central es que el reconocimiento contable de dichos fondos depende crucialmente de las condiciones específicas establecidas en el convenio. Si los recursos se configuran como una donación condicionada, sujeta a requisitos de ejecución, rendimiento, presentación de informes, auditorías o restricciones en su uso, deben ser registrados inicialmente como un pasivo, bajo la figura de ingresos diferidos.

Este tratamiento inicial como pasivo se mantiene mientras subsistan las condiciones impuestas por el convenio. A medida que la fundación cumple con estas condiciones pactadas, el pasivo se reclasifica y se reconoce como ingreso por donaciones en el estado de resultados. Únicamente cuando se satisfacen los criterios para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias, puede efectuarse dicho registro en los resultados del período. Esta metodología se alinea con las directrices de la Superintendencia Financiera, que establecen que los ingresos de una subvención destinada a cubrir gastos específicos deben reconocerse en el mismo período en que se registran dichos gastos.

Para establecer su política contable, la fundación debe tomar como referencia, por analogía, lo dispuesto en la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES. El CTCP aclara que esta sección es aplicable no solo a subvenciones gubernamentales, sino también a apoyos provenientes de organismos multilaterales y de terceros no gubernamentales, siempre que los recursos tengan características similares a las de una subvención. Por lo tanto, el manejo contable que realiza la fundación, al registrar los recursos como un pasivo y afectarlo a medida que se ejecutan los fondos, es correcto si el convenio así lo estipula a través de condiciones de cumplimiento.

Situación Actual de la Fundación

La Fundación actualmente contabiliza los recursos recibidos como un pasivo contra una cuenta de “Banco – Depósitos restringidos”. A medida que utiliza los recursos para cumplir el objeto del convenio, debita el pasivo, acredita el banco y reconoce como gasto por donaciones los valores que se ha comprometido a entregar (en dinero o en especie), incrementando simultáneamente el pasivo con esta donación. Solo estos valores afectan el estado de resultados de la Fundación. Anualmente, presenta un informe detallado del origen y uso de los recursos a las entidades aportantes.

Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

El CTCP, en su rol de organismo de normalización técnica, emite un concepto general sin resolver casos particulares, dado que no tiene acceso al convenio específico.

Reconocimiento de Donaciones Condicionadas

El CTCP establece que el reconocimiento contable de los recursos recibidos debe analizarse conforme a las condiciones específicas del convenio. Si la entrega de recursos se configura como una donación condicionada al cumplimiento de requisitos (como reportes financieros y técnicos, trazabilidad, auditoría o restricciones en su uso), el reconocimiento contable debe seguir una política definida por la Fundación.

Por analogía, se aplica lo establecido en la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES. Esta sección es aplicable a apoyos de organismos multilaterales y terceros no gubernamentales si los recursos tienen características similares a subvenciones.

Tratamiento Contable Propuesto por el CTCP

Si los recursos recibidos están sujetos a condiciones de ejecución o rendimiento, el CTCP indica que deben reconocerse inicialmente como un pasivo (ingresos diferidos). Posteriormente, se reclasificarán como ingresos por donaciones a medida que se cumplan las condiciones pactadas en el convenio.

El registro en el estado de resultados solo podrá efectuarse cuando se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias.

Conceptos Previos del CTCP Relacionados

El CTCP ha emitido conceptos anteriores sobre el reconocimiento de subvenciones y donaciones, los cuales pueden ser consultados para mayor referencia:

  • 2025-0215 – Donaciones bajo NIIF para las Pymes (27/08/2025)
  • 2024-0225 – Reconocimiento de las donaciones y subvenciones del exterior en una ESAL (19/07/2024)
  • 2021-0485 – Reconocimiento de las Subvenciones del Gobierno (12/10/2021)

Conclusión

El manejo contable de los recursos recibidos por la Fundación dependerá de las condiciones específicas del convenio. Si se trata de donaciones condicionadas, el tratamiento inicial como pasivo (ingresos diferidos) es el adecuado, reclasificándose a ingresos a medida que se cumplan las condiciones, siguiendo la analogía con la Sección 24 de la NIIF para las PYMES.

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