El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda el tratamiento contable que una cooperativa, regida por la NIIF para las PYMES, debe dar a los convenios con aseguradoras para la gestión de pólizas colectivas de sus asociados. El análisis se centra en determinar si la cooperativa actúa como un simple agente intermediario o como el responsable principal de la obligación de pago frente a la aseguradora. La correcta clasificación contractual es fundamental, pues define el reconocimiento de ingresos, activos y pasivos.

Cuando la cooperativa opera exclusivamente como un agente de recaudo, su rol se limita a facilitar el acceso a la póliza, gestionar el cobro de las primas a los asociados y transferir dichos fondos a la compañía de seguros, sin asumir riesgos financieros o de aseguramiento. En este escenario, la NIIF para las PYMES, específicamente en su párrafo 23.4, establece que la entidad solo debe reconocer como ingreso propio la comisión o el retorno que recibe por su servicio de intermediación. Los montos recaudados de los asociados no constituyen un ingreso para la cooperativa; en su lugar, deben registrarse como un pasivo bajo la cuenta de “ingresos recibidos para terceros” hasta que sean transferidos a la aseguradora. Este tratamiento contable implica que no se generan cuentas por cobrar ni pasivos por el valor total de la póliza en los estados financieros de la cooperativa.

Por otro lado, si el análisis del contrato revela que la cooperativa es la responsable principal y asume la obligación contractual de pagar la totalidad de la prima a la aseguradora, independientemente de si ha recaudado o no los fondos de sus asociados, el tratamiento contable es diferente. En esta situación, la cooperativa debe reconocer un activo por “cuentas por cobrar a los asociados” por el valor total de la prima y, simultáneamente, un pasivo frente a la aseguradora por el mismo valor total de la obligación. A pesar de este registro, el ingreso propio de la cooperativa sigue limitándose únicamente a la comisión pactada por su gestión.

La consulta surgió porque las aseguradoras, que aplican NIIF Plenas y contabilidad de devengo, emiten facturas electrónicas por el valor total de la prima anual a nombre de la cooperativa, lo que genera una aparente obligación total para esta última. Sin embargo, el CTCP aclara que el tratamiento contable no debe basarse únicamente en la emisión de una factura, sino en la “sustancia económica del convenio y en las obligaciones contractuales efectivamente asumidas”. Por lo tanto, es crucial que la cooperativa analice el contrato para determinar si la responsabilidad final del pago recae sobre ella o sobre los asociados. Finalmente, se instruye a la cooperativa a documentar de manera clara el criterio contable adoptado en sus políticas, asegurando su aplicación consistente y una adecuada revelación en las notas a los estados financieros.

Las funciones de la cooperativa se limitan a:

  • Facilitar el acceso colectivo a las condiciones del convenio.
  • Verificar la afiliación y capacidad de pago de los asociados.
  • Gestionar el recaudo mensual de las primas.
  • Lograr una tarifa beneficiosa para los asociados.
  • La cooperativa recibe una comisión o retorno por este servicio de gestión, sin otra contraprestación.

Tratamiento Contable Histórico de la Cooperativa

Los valores recaudados se registran como ingresos recibidos para terceros, afectando cuentas de activo (caja o bancos) y pasivo (ingreso para terceros), sin impacto en el estado de resultados.
El único ingreso propio reconocido es el derivado de la factura emitida por la comisión o retorno pactado con la aseguradora.

Problemática Planteada

Las aseguradoras emiten factura electrónica por la totalidad de la prima anual a nombre de la cooperativa, reconociendo un ingreso por el 100% de la póliza anual y generando una cuenta por cobrar a nombre de la cooperativa. Esta cuenta se reduce con los pagos mensuales recaudados. Las aseguradoras justifican este tratamiento por aplicar NIIF Plenas (NIIF 4) y elaborar sus estados financieros bajo la base de acumulación (o devengo).

La Superintendencia de la Economía Solidaria (SES) emitió una respuesta general, reiterando la definición de pasivo bajo NIIF para PYMES y señalando que la cooperativa debe evaluar sus políticas contables conforme a su situación contractual. Ante la falta de un concepto técnico específico por parte de la SES, la cooperativa acude al CTCP.

Preguntas Específicas al CTCP
La cooperativa consulta si:

Debe reconocer contablemente, desde la emisión de la factura por parte de la aseguradora, la totalidad del valor de la obligación del asociado como una cuenta por cobrar y un pasivo equivalente frente a la aseguradora, amortizando ambos saldos conforme se realice el recaudo mensual. Y si el recaudo siempre será un ingreso recibido para terceros y el retorno un ingreso propio.
Es técnicamente válido mantener el tratamiento contable actual, registrando únicamente los valores efectivamente recaudados como ingresos recibidos para terceros, y reconociendo como ingreso propio solo la comisión o retorno, sin generar cuentas por cobrar ni pasivos por el valor total de la póliza.

Consideraciones del CTCP

El CTCP, como organismo de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, aclara que su competencia no abarca aspectos contractuales, tributarios o de supervisión. Su concepto se basa en la información proporcionada por el peticionario.

El CTCP enfatiza que, aunque la cooperativa figure como tomador en la póliza colectiva, si no asume riesgos aseguradores ni financieros y su participación se restringe a facilitar el acceso, verificar afiliación, gestionar el recaudo y transferir los recursos, percibiendo únicamente una comisión, su rol es clave para determinar el tratamiento contable.

Escenarios y Tratamiento Contable según el CTCP

El CTCP presenta dos escenarios principales para el tratamiento contable, dependiendo de la naturaleza de la relación contractual de la cooperativa.

Cooperativa como Agente (Sin Responsabilidad Principal por la Totalidad de la Prima)

Cuando la cooperativa actúa en calidad de agente, sin asumir el riesgo de pago de la prima total, el tratamiento contable es el siguiente:

  • Valores Recaudados: Deben reconocerse como un pasivo por ingresos recibidos para terceros hasta el momento de su entrega a la aseguradora. Esto se debe a que la cooperativa actúa únicamente como intermediaria en la transacción.
  • Ingreso Propio: El único ingreso propio de la cooperativa corresponde a la comisión pactada por la gestión.

Este tratamiento se alinea con lo establecido en la NIIF para las PYMES, párrafo 23.4, que indica:

“Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.”

El CTCP ha abordado este tema en conceptos anteriores, como el concepto 2024-0339.

Cooperativa como Responsable Principal (Obligación por el Valor Total de la Póliza)
Si, tras la revisión del contrato, se concluye que la cooperativa es el responsable principal frente a la aseguradora por el valor total de la póliza, configurándose una obligación contractual de pagar la totalidad independientemente del recaudo, el tratamiento contable sería:

  • Activo: Reconocimiento de un activo por cuentas por cobrar a los asociados por el valor total de la prima.
  • Pasivo: Reconocimiento de un pasivo frente a la aseguradora por el valor total de la obligación.
  • Ingreso Propio: Un ingreso propio en resultados, únicamente por la comisión pactada como contraprestación por la gestión.

Consideraciones Adicionales.

La emisión de una factura electrónica a nombre de la cooperativa por parte de la aseguradora requiere un análisis del negocio causal para establecer si la responsabilidad última del pago recae en la cooperativa o en los asociados. El tratamiento contable debe sustentarse en la sustancia económica del convenio y en las obligaciones contractuales efectivamente asumidas.

Finalmente, la cooperativa debe documentar en sus políticas contables el criterio adoptado, asegurando la consistencia en su aplicación y una adecuada revelación en las notas a los estados financieros.

Referencias

Sentencia de Sección Cuarta del 27/03/2025, número de proceso: 68001233300020210006801

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