Una propiedad de inversión se define como un terreno o edificio que se mantiene para obtener rentas, plusvalías o ambas, y no para su uso en la operación del negocio o para su venta . La norma establece que la medición posterior al reconocimiento inicial de estos activos no es una elección libre de política contable . Si el valor razonable de la propiedad puede determinarse de manera fiable y sin incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados, la entidad debe utilizar el modelo del valor razonable . Esta medición debe realizarse en cada fecha sobre la que se informa, que como mínimo es anualmente . Conforme a este modelo, cualquier cambio en el valor razonable, ya sea una ganancia o una pérdida, debe ser reconocido directamente en los resultados del período en que se produce . En consecuencia, no es procedente registrar una pérdida por ajuste al valor razonable disminuyendo los resultados de ejercicios anteriores . Realizar un registro de esta naturaleza se configuraría como un error contable según la Sección 10 de la NIIF para las PYMES . Si este error se considera material, debe ser corregido de forma retroactiva, lo que implica reexpresar la información comparativa de los períodos anteriores en los que se originó el error o, si es más antiguo, reexpresar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio del período más antiguo presentado . Dicha corrección afecta directamente los resultados acumulados . Adicionalmente, se aclara que las propiedades de inversión medidas bajo el modelo del valor razonable no se deprecian . La depreciación solo aplicaría si, por la imposibilidad de medir fiablemente el valor razonable, el activo se tratara bajo el modelo del costo como una propiedad, planta y equipo . Finalmente, es crucial tener en cuenta que para propósitos fiscales en Colombia, las propiedades de inversión se deben medir al costo, independientemente de que contablemente se utilice el modelo de valor razonable 

Conclusión

La normativa contable colombiana para Pymes es muy específica sobre el manejo de propiedades de inversión. El mensaje central de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es que la aplicación de las normas no es discrecional y busca reflejar la realidad económica de la manera más fiel posible. Los puntos clave a retener son:

  • Modelo de Medición: El uso del valor razonable es obligatorio, no opcional, siempre que pueda medirse de forma fiable y continua.
  • Reconocimiento de Cambios: Las ganancias y pérdidas por cambios en el valor razonable afectan los resultados del período actual. Es incorrecto y está prohibido ajustar resultados de años anteriores.
  • Corrección de Errores: Aplicar incorrectamente la norma es un error contable. Si es material, exige una corrección retroactiva que implica reexpresar estados financieros comparativos, afectando las ganancias acumuladas.
  • Depreciación: No se calcula depreciación para propiedades de inversión medidas al valor razonable .
  • Perspectiva Fiscal: Para efectos del impuesto de renta, el valor patrimonial de estos activos es su costo fiscal, no su valor razonable contable, lo que genera una diferencia que debe ser conciliada.

Recomendaciones

Para asegurar el cumplimiento normativo y la correcta presentación de la información financiera, le sugiero las siguientes acciones:

  1. Verificar la política contable: Asegúrese de que la política para propiedades de inversión de la empresa esté alineada con la obligatoriedad del modelo de valor razonable, siempre que sea aplicable.
  2. Revisar registros pasados: Si en el pasado se han registrado pérdidas contra resultados de ejercicios anteriores, identifique estos asientos. Evalúe la materialidad del error y, si es significativo, proceda a realizar la corrección retroactiva conforme a la Sección 10 de la NIIF para PYMES. Esto es fundamental para la integridad de los estados financieros actuales.
  3. Documentar la determinación del valor razonable: Mantenga un soporte robusto de cómo se determina el valor razonable en cada fecha de reporte, ya sea a través de avalúos de expertos o mediante otras técnicas aceptables, para demostrar su fiabilidad .
  4. Realizar la conciliación fiscal: Tenga presente la diferencia entre la base contable (valor razonable) y la base fiscal (costo) de estos activos al preparar la declaración de renta y el reporte de conciliación fiscal 

Contexto de la Consulta

La consulta se refiere a un acuerdo de cofinanciación entre una cooperativa y una fundación holandesa, donde la cooperativa actúa como socio ejecutor de un proyecto. La cooperativa aporta una contrapartida y la fundación cofinancia con desembolsos sujetos a reportes técnicos y financieros auditados. La ejecución y control del proyecto están a cargo de la cooperativa bajo condiciones específicas de trazabilidad, monitoreo, auditoría y propiedad intelectual.

Se plantean dos posibles tratamientos contables para los recursos recibidos: a) Ingresos recibidos para terceros, reconociendo un pasivo y control administrativo sobre recursos ajenos. b) Subvenciones del gobierno o donaciones, aplicando la Sección 24 de la NIIF para las PYMES.

Consideraciones y Concepto del CTCP

El CTCP, en su rol de organismo de normalización técnica, establece que el tratamiento contable de los recursos debe evaluarse según las condiciones específicas del acuerdo de cofinanciación.

Aplicación por Analogía de la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno

Cuando la entrega de recursos se configura como una “donación” condicionada al cumplimiento de requisitos como reportes técnicos y financieros auditados, trazabilidad, monitoreo, auditoría y propiedad intelectual, la entidad puede aplicar por analogía la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES. Esta sección está incorporada en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015.

Reconocimiento Contable

  • Reconocimiento inicial: Si la donación impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores, los recursos se reconocerán inicialmente como un pasivo (ingresos diferidos).
  • Reclasificación a resultados: Los recursos se reclasificarán a resultados como ingresos de donaciones a medida que se satisfagan las condiciones establecidas.
  • Reconocimiento de ingresos: El reconocimiento en el estado de resultados solo se efectuará cuando los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias estén cumplidos.

Revelaciones Adicionales

La entidad deberá considerar lo requerido en los párrafos 24.6 y 24.7 de la Sección 24 de la NIIF para las PYMES en relación con las revelaciones en los estados financieros.

Marco Normativo de Referencia

El análisis del CTCP se basa en la NIIF para las PYMES, específicamente el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 en Colombia.

Resumen del Tratamiento Contable

El siguiente cuadro resume el tratamiento contable sugerido por el CTCP para las donaciones condicionadas:

Tipo de RecursoCondicionesReconocimiento InicialReconocimiento PosteriorBase Normativa
Donación condicionada (apoyo económico sin contraprestación comercial directa)Cumplimiento de requisitos como reportes técnicos y financieros auditados, trazabilidad, monitoreo, auditoría y propiedad intelectual.Pasivo (ingresos diferidos)Reclasificación a resultados como ingresos de donaciones a medida que se satisfacen las condiciones.Sección 24 – Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES (aplicada por analogía), incorporada en el DUR 2420 de 2015.

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